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Las Uniones Temporales
Las autorizaciones cuando se le confieren a los Gobernadores y a los Alcaldes conforme al Artículo 32 de la ley 136 de 1994 modificado por la ley 1551 de 2012 son pro tempore y deben contar con la aprobación del Concejo Municipal.
Jueves, 6 de Julio de 2023

Cada vez que se utiliza el poder para desviar la administración de lo público en beneficio de los funcionarios públicos o del nivel privado pues hay corrupción. Y ella tiene herramientas para multiplicarse. Desafortunadamente una de ellas cuando se utilizan protervamente son las Uniones Temporales.

Se les combate mucho, pero regresan y se mimetizan con los temas sociales. Las autorizaciones cuando se le confieren a los Gobernadores y a los Alcaldes conforme al Artículo 32 de la ley 136 de 1994 modificado por la ley 1551 de 2012 son pro tempore y deben contar con la aprobación del Concejo Municipal.  Para contratar empréstitos y comprometer vigencias futuras.

Es lo que sucede con el Acuerdo 021 del 9 de diciembre de 2022 que sin mencionar el PAE traslada su monto de $6.000 millones de pesos y permite su disposición desde el 23 de enero de 2023 hasta el 27 de febrero de 2023, límites pro témpore que no se establecen en el Acuerdo.

La corrupción siempre aparece, por ausencia de normas o por normas confusas, por ausencia de los controles que funcionan con deficiencia, porque la transparencia como disciplina está ausente, porque el ejecutivo abusa del poder y la discrecionalidad es muy alta y se propasan. Se invocan normas en la motivación, que contradicen el contenido del acuerdo, y la invocación es de estricto, acertado e imperativo cumplimiento.

De otra parte, en cuanto se refiere a vigencias futuras es muy importante la vigencia de la ley 819 de 2003 para las entidades territoriales en lo relativo al concepto previo del CONFIS y la prohibición de cualquier vigencia futura, en el último año de gobierno del respectivo Alcalde o Gobernador, excepto en la celebración de operaciones de crédito público, que para el PAE no es el caso y ello tiene consecuencias.

Consecuencias letales a veces, si se infringe la ley, pues la sanción por incumplimiento delas normas anteriores, por Gobernadores y Alcaldes es según su artículo 26 es una falta disciplinaria grave.

Por lo anterior es muy recomendable revisar el texto de la Uniones Temporales, pues a veces los vivos utilizan a entidades que sí tienen que perder, indiferentemente del grado de la solidaridad de ley en la participación en la misma, para obtener beneficios propios.

Adenda:  Estoy preparado para lo peor, pero espero lo mejor. Benjamín Disraeli.

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