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¿Lo chocaron? ¡De malas!
En conclusión, la medida que creó el seguro contra daños en latas no fue reconocida jurídicamente en la Corte Constitucional y por tal motivo.
Domingo, 26 de Noviembre de 2023

Hace unos días, la Corte Constitucional, a través de la Sentencia C470/23 del 8 de noviembre, palabras más o menos, eliminó la obligación consignada en la Ley 2283 de 2023 orientada a que los Centros de Diagnóstico Automotor (CDA) debían tomar un seguro obligatorio individual de responsabilidad civil para vehículos de servicio particular, que amparaba los daños materiales causados a terceros, también conocida como ‘póliza de latas’.

El reclamo de los CDA no se hizo esperar por los costos que implicaba la misma y ante el presunto incumplimiento, el Ministerio de Transporte aperturó investigaciones a varias de estas empresas, las cuales seguramente deberán ser reversadas por lógica jurídica.

En consecuencia de lo anterior, la injusta Ley 2251 del 14 de Julio de 2022, “Por la cual se dictan normas para el diseño e implementación de la política de seguridad vial con enfoque de sistema seguro y se dictan otras disposiciones - Ley Julián Esteban", el tema de los choques ha quedado nuevamente en un profundo limbo, por cuanto el afectado no tiene la seguridad de obtener los requisitos exigidos para realizar el reclamo ante su aseguradora o ante otras instancias que pudieran acreditar el responsable de lo sucedido.

Además, porque en su articulado establece: “…Independientemente de que los vehículos involucrados en un accidente de este tipo estén asegurados o no, los conductores deben retirar inmediatamente los vehículos colisionados y todo elemento que pueda interrumpir el tránsito y acudir a los centros de conciliación debidamente autorizados por el Ministerio de Justicia y del Derecho”.

En la práctica, aún vemos colisiones sencillas de latas en las cuales sus conductores con celular en mano, manifiestan en su rostro la angustia que deriva un accidente de tránsito por pequeño que sea y a la final, terminan “arreglando por la buenas” que no es otra cosa que seguir la marcha y esperar la llamada de la persona que afectó su automotor, la cual en la mayoría de los casos, nunca llega.

Ahora, si el actor que ha afectado su patrimonio vehicular es extranjero y la matrícula también, el caso es más lamentable porque no habrá forma de exigir el pago de los daños causados y esa historia se repite a diario.

Lo cierto es que cuando usted conduce un automotor y lo chocan, debe estar preparado sicológicamente para aceptar resignadamente los hechos cuando el causante se niegue a responder y deberá afectar la póliza de su seguro si los mismos superan un salario mínimo. Si los daños no sobrepasan ese monto, deberá correr con suerte para que le reconozcan la totalidad o parte de los gastos que se deriven de la reparación, en el entendido que esperar a la autoridad de tránsito es objeto de sanción a los dos conductores actores de la colisión por obstaculizar el tránsito, así sea usted el afectado.

En conclusión, la medida que creó el seguro contra daños en latas no fue reconocida jurídicamente en la Corte Constitucional y por tal motivo, los CDA no tiene responsabilidad alguna en el tema de la póliza que debían entregar a los vehículos objeto de revisión técnico mecánica y en ese orden de ideas es muy probable que nadie le responda por los daños causados, dado que el procedimiento quedó muy laxo y por tal motivo, si ¿lo chocaron?, ¡De malas!

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