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Un singular proyecto
Varias observaciones iniciales al "Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera".
Jueves, 17 de Septiembre de 2015

Merece examen cuidadoso el proyecto de acto legislativo presentado por el Gobierno, mediante el cual “se establecen instrumentos jurídicos para los desarrollos normativos necesarios para facilitar y asegurar la implementación del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera”.

Encontramos dos puntos principales:

-Creación de la allí denominada Comisión Legislativa para la Paz, integrada por los miembros de las comisiones primeras de Senado y Cámara y doce congresistas adicionales designados por las mesas directivas de ambas cámaras, y la fijación de un procedimiento especial.

-Otorgamiento de facultades extraordinarias al Presidente de la República “para expedir los decretos con fuerza de ley necesarios para facilitar la implementación del Acuerdo Final”. 

Varias observaciones iniciales:

-Tales facultades extraordinarias  se concederán por noventa días y podrán ser prorrogadas por noventa más, pero no por quien las concede -el Congreso mediante Acto Legislativo-  sino por el propio facultado -el Presidente- mediante decreto. Algo  insólito e  impropio en un Estado de Derecho.

-Las facultades no podrán ser usadas para reformar la Constitución, ni para expedir leyes estatutarias u orgánicas. Pero quizá el Presidente podría  crear o aumentar  tributos; expedir leyes marco, códigos en todos los ramos o modificar el presupuesto nacional, asuntos que hoy le son vedados expresamente por  la Constitución. Demasiado poder en cabeza del Ejecutivo, en detrimento del Congreso. 

-No son facultades precisas, como debería ocurrir, sino al contrario, demasiado amplias.

-No hay claridad acerca de cuáles serán las materias que podrá tocar el Presidente mediante decretos con fuerza de ley y las que se reservarán al procedimiento legislativo especial para que expida el Congreso. 

¿Será, entonces, que todo lo hará el Presidente, previa la no improbación por mayoría absoluta de las cámaras “legislativas”?.  Si eso es así, el Congreso actual –elegido popularmente- se desprendería de su función legislativa y se la trasladaría al Presidente.

-“En este procedimiento, las cámaras sólo podrán improbar los proyectos. 

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