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Una breve reflexión disruptiva (3)
¿De eso nos podrían ilustrar los candidatos?
Sábado, 12 de Marzo de 2022

La dicotomía entre priorizar el ahorro interno para promover la inversión y el papel de la inversión extranjera se resolvió hace muchos años en Colombia a favor de la segunda, desincentivando e inclusive promoviendo la salida de capitales.

En el marco multilateral, como resultado de las negociaciones de la Ronda Uruguay se firmó el Acuerdo “Trims” relativo a la liberalización de las inversiones, a partir de la conformación de listas positivas, con el compromiso de no imponer restricciones a lo allí contenido. En todo lo demás, los países se encuentran en libertad de establecer políticas públicas nacionales.

La solución de controversias sobre lo negociado permite a los países de escoger su jurisdicción,  ya sea en el Órgano de Solución de Diferencias de la OMC o en los tribunales nacionales.

Cuando se evoluciona hacia los Tratados Bilaterales de Protección de Inversiones (TPI), los resultados de la negociación implican en esencia la negación para los países de ejercer políticas públicas, lo que nada tendría de malo si la cesión de soberanía implicara contribuir al cierre en las brechas de desarrollo o la distribución del ingreso.

Los aspectos que en lo fundamental significaron un quiebre frente a lo multilateral  son los de haber negociado lista negativa en las excepciones que se pactaron, el aumento del cubrimiento de los Tratados a todo tipo de inversiones y el haber incluido la solución de diferencias sobre servicios en el capítulo de inversiones.

Al contrario de lo pactado en la OMC, en  los tratados bilaterales se cambia la metodología y se liberaliza todo aquello que no quede en la lista de excepciones, no solo para lo que se encuentra en el presente sino para posibles desarrollos en el futuro.

Se liberaliza y se da seguridad jurídica cuasi –absoluta, con excepción de las contenidas en la lista negativa,  a las inversiones en bienes y servicios, capital de portafolio, capital conocimiento y hasta endeudamiento externo. Por supuesto, nada se establece expresamente en cuanto a excepciones cuando se producen prácticas anticompetitivas por el abuso de posiciones dominantes de mercado, la defensa del medio ambiente, la protección a la biodiversidad o a los conocimientos tradicionales.

Los tribunales de arbitramento internacionales que son exegéticos y aplican al pie de la letra eso de “Dura Lex sed Lex”, para nada tienen en cuenta los factores mencionados para generar equilibrios en sus decisiones.

Con la firma de estos asimétricos Tratados se nos prometían ríos de leche y miel de inversiones para el desarrollo y la sostenibilidad. Nada de eso ocurrió. Lo que sí ha aumentado significativamente son las denuncias en la Tribunales de arbitramento, la mayoría de ellas por tratar de evitar la depredación ambiental o las prácticas monopólicas y anticompetitivas.

¿No es hora de replantear y renegociar tan “draconianos” Acuerdos, incluyendo los reales intereses de los países en desarrollo? ¿De eso nos podrían ilustrar los candidatos?

(*) Profesor

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