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Cúcuta
CDA ya no tendrán que entregar las ‘pólizas de latas’
Este seguro pudo estar subiendo las revisiones, no como todos los años, sino en casi un 25 o 30 por ciento.
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Sábado, 18 de Noviembre de 2023

Los Centros de Diagnóstico Automotor (CDA) le ganaron la pelea al Ministerio de Transporte y a la Superintendencia de Transporte, luego de que la Corte Constitucional, a través de la Sentencia C470/23 del 8 de noviembre, declarara inexequible el artículo 6 de la Ley  2283 de 2023 que obligaba a estas organizaciones a tomar un seguro obligatorio individual de responsabilidad civil para vehículos de servicio particular, que amparara los daños materiales causados a terceros, también conocida como ‘póliza de latas’. 


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Una norma a la que los CDA se opusieron desde el momento de su promulgación y que los obligó a interponer una serie de demandas, para exigir la anulación de la misma, argumentando que a ellos nunca les socializaron que esta ley estaba en curso y mucho menos, que el costo lo tendrían que asumir directamente las empresas, sin poder aumentar las tarifas de las revisiones técnico-mecánicas. 

Sumando a esto que, desde el primero de agosto, el Ministerio de Transporte, en articulación con la Supertransporte había empezado la inspección y control en todos los CDA del país, para verificar que estuvieran cumpliendo con la entrega de la póliza, una situación que llevó a que algunas empresas adquirieran el seguro para entregarlo a los usuarios, sin generar un cobro adicional, a fin de evitar ser sancionados o que les abrieran investigaciones. 

Una de las razones por las que los propietarios y empleados de diferentes CDA del país, entre esos varios de Cúcuta y del área metropolitana, salieron a protestar, para exigirle al Gobierno nacional que les diera más tiempo para entregar dicha póliza y pedirle a la Corte Constitucional que se pronunciara cuanto antes. 


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Plantón de cerca de 16 CDAS de Cúcuta y el área metropolitana frente a la sede del Ministerio de Transporte.

 

¿Qué tuvo en cuenta la Corte Constitucional?

 

La Opinión conoció parte de la sentencia, en la que la Sala Plena de la Corte concluyó que la norma era inexequible, por afectar el derecho a la libertad económica y en general la libertad de empresa que garantiza el artículo 333 de la Constitución.

“Toda vez que le impone a los Centros de Diagnóstico Automotor el deber de tomar, con sus propios recursos y en beneficio de un tercero, un seguro obligatorio individual de responsabilidad civil para vehículos particulares, que ampare los daños materiales causados, lo cual no tiene relación alguna con la actividad económica profesional que realizan los  CDA”, mencionó la sentencia. 


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Aunque la Sala Plena señaló que la norma cumplía varias finalidades, entre ellas, superar el déficit de asegurabilidad del parque automotor respecto de los daños materiales que se causen a otros con ocasión del alto índice de accidentalidad en el país y estas no se encontraban prohibidas por la Constitución, sí constataron que la medida empleada para lograrlas desconocía los límites impuestos por la ley. 

CDA sí podrían subir tarifas de revisión técnico-mecánica

 

“Ganamos la pelea” 

 

Fernando Villamizar, representante legal de algunos CDA de Cúcuta, manifestó que recibieron con mucha satisfacción esta noticia, precisando que, quienes más tendrían que celebrar son los usuarios, pues en últimas, serían ellos quienes terminarían pagando la póliza. 

“Hay algo que la gente no lograba entender y es que hay una canasta de costos que se establece ahorita en diciembre y el aumento para el año entrante de las revisiones iba a ser desproporcionado (...)”, dijo. 


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Villamizar indicó que, los pocos CDA que comenzaron a entregar la póliza antes de que la Corte se pronunciara, lo hicieron pensando en una estrategia de mercadeo que al final no les funcionó, porque terminaron trabajando a pérdidas. 

Manifestó que ahora es incierto lo que va a pasar con las pólizas que se alcanzaron a entregar, pues Seguros Mundial, la única aseguradora que la estaba expidiendo, tendría que dejar de venderla, pues también sería inconstitucional. 

“Tengo tres investigaciones que me las tendrán que cerrar, porque la Corte nos dio la razón y dimos la pelea hasta el último momento”, añadió Villamizar. 


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Lo que iba a cubrir la póliza 

 

De acuerdo con la Ley 2283, el seguro debía tener un valor asegurado mínimo de 15 salarios mínimos legales mensuales vigentes (smlmv) para vehículos de servicio particular y 7 smlmv para motocicletas y similares.

La vigencia de la póliza sería la misma del certificado de revisión técnico-mecánica expedido por el CDA tomador del seguro; es decir, un año. 

Según se pudo conocer, los CDA que alcanzaron a entregar la póliza tuvieron que pagar por el seguro para motos, $34.100; por la de carros livianos, $45.015 y por la de vehículos pesados, $64.508. 


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