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POT de Cúcuta salió concertado de Corponor
El documento que se convertirá en la carta de navegación de Cúcuta en los próximos diez años.
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Miércoles, 7 de Agosto de 2019

El Plan de Ordenamiento Territorial (POT) salió concertado en materia ambiental de Corponor. Mediante resolución 790 del 6 de agosto de 2019 la entidad ambiental declaró listo el documento que se convertirá en la carta de navegación de Cúcuta en los próximos diez años.

Según el decreto 1077 de 2017, para las revisiones de los planes de ordenamiento, lo que sigue ahora es la verificación del documento por parte de los miembros del Consejo Territorial de Planeación, entidad que tiene hasta 30 días para dar su veredicto, para posteriormente entregarlo al Concejo Municipal, que tendrá un lapso de 90 días para a aprobar o no el POT.

Los órganos de control solicitaron que en este tema se hiciera por lo menos un cabildo abierto, una vez el documento estuviera bajo la responsabilidad de los concejales.

El director general de Corponor, Gregorio Angarita, explicó que durante 10 meses se hizo el trabajo de concertación con el acompañamiento de la Procuraduría delegada ambiental y ahora tendrán que ser garantes para que lo plasmado en el papel no se quede solo escrito, sino que se dé cumplimiento a cada aspecto.

Angarita precisó que las determinantes ambientales fueron incluidas y que se buscó blindar temas álgidos, por cuales el documento fue devuelto en diciembre del año pasado a la administración municipal. 

Recursos hídricos

Entre los aspectos incluidos está la necesidad de proteger y conservar las microcuencas que abastecen a los acueductos, así como la urgente necesidad de adquirir nuevos predios de importancia ecosistémicos en las cuencas abastecedoras. 

Además, el municipio debe priorizar y consolidar los acuerdos para la creación e implementación del Sistema Municipal de Áreas para la Conservación (Simac), los cuales deben incorporarse como proyectos a ejecutar en corto, mediano y largo plazo. 

Explicó Angarita que la administración debe impulsar la alinderación y declaratoria del Distrito de Manejo Integrado (DMI) de Cerro Tasajero, Cerro Morretón y la declaratoria del área de conservación y preservación del recurso hídrico de Cerro Mono. 

En cuanto a la conservación del bosque seco tropical especifica el documento que se incluyeron los polígonos de esta determinante, y en el proyecto de acuerdo fue incluido en un parágrafo para que una vez Corponor lo determine, alindere y defina cuál es la zona real. El municipio debe hacer los ajustes cartográficos y el marco normativo.

Por ahora queda como establece la resolución 1814 de 2015, en la cual se declaran y delimitan zonas de protección y desarrollo de los recursos naturales renovables y del medio ambiente. 

Además, el municipio debe levantar un inventario de flora y fauna silvestre de la zona rural y urbana el cual debe quedar incorporado en el 2023.

En la resolución, la corporación indica que el municipio debe incorporar en el POT el Plan de Uso Eficiente y Ahorro de Agua (PUEAA), según lo acordado en la concertación.

Vertimiento de aguas residuales

Sobre este tema explicaron los representantes de Corponor que quedó establecido en el documento la ubicación de las áreas para la instalación de las Plantas de Tratamiento de Agua Residuales (PTAR) en los sectores de Quebrada Seca, Tonchalá, Pamplonita y Floresta.

“Desde un primer momento exigimos que debía quedar establecido e incluido dónde se deben construir las plantas de tratamiento de Cúcuta, porque el 75% de la contaminación del río Pamplonita se deriva de los vertimientos de Cúcuta, y el 85% del río Zulia provienen de Cúcuta también”, especificó.

Quedó establecida la necesidad de incluir en el proyecto de acuerdo las acciones a corto, mediano y largo plazo para el saneamiento de las aguas residenciales de la zona urbana.

En el documento quedó establecido que, a la fecha, el municipio no cuenta con el Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos (PSMV) aprobado. Y que el municipio debe articular este documento con el POT en referencia a las zonas de expansión urbana y la disponibilidad de los servicios públicos.

Así como incluir en el proyecto de acuerdo que todo proyecto de expansión en las áreas con planes parciales debe garantizar el sistema de alcantarillado y su conexión a la red urbana.

Calidad del aire y riesgo

Entre lo expuesto en materia de calidad del aire explicaron que el municipio requiere desarrollar un estudio para el diseño e implementación del Sistema de Vigilancia y Calidad Ambiental. 

Debe concretarse la “implementación de un sistema metropolitano mediante plataforma informativa que permita la difusión permanente y seguimiento del sistema de vigilancia de la calidad ambiental”, así como la incorporación y puesta en marcha del mapa estratégico de ruido del municipio.

Estos son aspectos pendientes en la materia de calidad del aire, pero en lo relacionado con la gestión del riesgo de desastres se necesitan estudios detallados con base a los estudios básicos, especialmente en las áreas establecidas como zonas con condición de amenaza y zonas con condición de riesgo, en las cuales se tenga previsto adelantar cualquier tipo de actividad, sobre todo si están relacionadas con viviendas.

Pomca

La subdirectora de Recursos Naturales de Corponor, Sandra Milena Gómez, explicó que en lo referente al Plan de Manejo y Ordenamiento de la Cuenca (Pomca) del río Pamplonita, se hizo la revisión de los estudios de detalle de las áreas ya urbanizadas, y si estas no tienen ninguna categoría como área protegida, ronda hídrica, suelo de riesgo, áreas con pendientes superiores a los 45 grados, y tampoco están sujetas a restauración, quedan  excluidas del suelo de protección.

“Se hizo el ejercicio de excluir esas áreas de la determinante ambiental de manera que queden con un uso de suelo de zona residencial”, dijo.

Detalló que aquellas áreas dentro del Pomca de la zona urbana, que no están transformadas, es decir, que no tienen procesos de urbanización, y que tienen algún tipo de cobertura vegetal quedaron con la categoría de conservación.

Gómez indicó que como son áreas sujetas a restauración y tienen alguna posibilidad de urbanizarse quedó establecido que para darse la modificación en el uso del suelo, es decir, que para que en ellas puedan concretarse urbanizaciones, zonas recreacionales, institucionales, entre otros, debe presentarse ante Corponor los estudios de detalle del área donde se evidencie que la estructura, la composición, y la función del área no representa unos servicios ambientales y que no pueden ser sujetas de restauración.

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