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Actor y presentador Agmeth Escaf ganó demanda contra Caracol
El barranquillero fue despedido en 2012, sin justa causa, después de trabajar 6 años en el programa ‘Día a Día’.
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Colprensa
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Domingo, 4 de Agosto de 2019

Tras varios meses de espera, por fin se conoció el fallo final del proceso de la demanda laboral que instauró el presentador barranquillero Agmeth Escaf en contra de Caracol Televisión ante la Corte Suprema.

Aunque el también actor había ganado las dos primeras instancias, en 2014 y 2015, esta última era decisiva. En el proceso judicial, que comenzó en 2012, el presentador reclamaba el pago de prestaciones laborales, bonificaciones e indemnización, que no recibió luego de haber sido despedido sin justa causa de ‘Día a Día’, programa para el que trabajó por 6 años.

Escaf, que salió de Caracol el 31 de julio de 2012, tenía un contrato por prestación de servicios con el canal y cumplía con sus obligaciones en el programa, horarios y era un subordinado más, por lo que el Tribunal falló a su favor, alegando que existió un contrato real.

Ahora, Caracol deberá reconocerle al presentador el pago de cesantías, primas, vacaciones y una indemnización por el despido sin justa causa, entre otros.

Cabe recordar que el Tribunal en su decisión final resaltó que la diferencia entre un contrato de trabajo y uno de prestación de servicios radica en la subordinación del trabajador frente al empleador, lo cual se vio reflejado en Agmeth quien trabajó en el canal como un empleado más.

El proceso comenzó en 2014 cuando el Juzgado 30 Laboral del Circuito de Bogotá falló a su favor declarando que Escaf cumplía las funciones de un empleado más.

Luego, en 2015 el Tribunal Superior de Bogotá falló en segunda instancia y más tarde el caso pasó a la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, donde fue ratificado por la magistrada Clara Cecilia Dueñas.

Según el diario El Espectador, Caracol negó haber violado las normas del contrato de prestación de servicios con dicha celebridad y afirmó que en ningún momento hubo subordinación ni obligaciones adicionales a las pactadas. Tampoco despido, “sino terminación del convenio por vencimiento del plazo”.

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