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Históricos
Tratado sobre demarcación de fronteras
Los presidentes Eleazar López Contreras, de Venezuela; y Eduardo Santos firmaron en Cúcuta un tratado.
Sábado, 13 de Noviembre de 2021

El documento firmado por los presidentes Eleazar López Contreras y Eduardo Santos se llamó oficialmente “Tratado sobre demarcación de fronteras y navegación de los ríos comunes con Venezuela”, fue firmado en el Templo del Rosario de Cúcuta, el 5 de abril de 1941, aprobado por la ley colombiana número 8 del 21 de agosto de 1941 y  por la venezolana  el 18 de junio del mismo año.

El canje de ratificaciones se verificó en Caracas el 12 de septiembre de 1941; promulgado por el gobierno de Colombia por decreto 1697 del 3 de octubre de 1941 y registrado en la Unión Panamericana el 4 de noviembre del mismo año.

El párrafo anterior es el registro oficial del Tratado, tal como quedó incluido en el Libro de Tratado Binacionales con Venezuela.

El Tratado generó toda clase de expectativas, algunas de las cuales vamos a referirnos en esta crónica, así como algunos de sus puntos relevantes. Todos los conceptos publicados por eminentes personajes ponen de relieve el patriotismo y la excelencia histórica del acuerdo firmado. Cualquiera de los conceptos expresados denota la importancia y trascendencia de este hecho, por esta razón, he seleccionado el concepto expresado por el doctor Aníbal Bonilla Gálvis,  como el que más se ajustaba a las realidades de ese momento. ”… a las nueve de la mañana, precisamente dentro del augusto templo de la Villa del Rosario de Cúcuta, los cancilleres de Colombia y Venezuela, firmaron el tratado que definirá satisfactoriamente y para siempre el viejo y quizás enojoso litigio fronterizo colombo-venezolano, en una ceremonia revestida de severidad y sencillez. Después de ella, los presidentes de los países firmantes, ratificarán a nombre de sus pueblos y en simbólico apretón de manos tendidas por sobre la línea fronteriza del puente Internacional, las repercusiones fraternas del pacto.

Quien conozca siquiera los aspectos generales de este largo e intrincado proceso de fronteras, podrá asignarle al pacto que hoy se firmó algo de la significativa y trascendencia que encierra. Y quien lo haya estudiado a través de sus mil y más detalles, pequeños unos y elevados los más, podrán desentrañar mucho de su dilatado contenido como modalidad o procedimiento internacional de liquidar viejos conflictos.

Surgido el problema en 1830 al liquidarse la Gran Colombia, fueron necesarios ciento once años de paciente estudio y buena voluntad para resolverlo en forma que no provocara situaciones conflictivas armadas. En torno a su solución, los dos pueblos pusieron a prueba sus más altos prestigios diplomáticos Francisco de Paula Santander, Márquez, Mosquera, Murillo Toro, Parra, Carlos Holguín, Restrepo, Concha, Suárez y Santos de parte de Colombia le dedicaron mucho de su fervorosa y patriótica sabiduría. Lo más selecto de la diplomacia venezolana con Guzmán Blanco, Urbaneja, José Gil Fortoul, Lozada Díaz, Carbonell, Rodríguez, Borges y López Contreras a la vanguardia, contribuyeron también con sus luces y tino a despejarle el camino a la solución fraternal, hoy rubricada. Así fue como los dos pueblos interpretando los fuertes sentimientos americanistas del Libertador consiguieron abonar el terreno donde al fin germinó el tratado que hoy surge a la admiración universal. Particularmente para Colombia, el pacto tiene 
un hondo y nobilísimo sentido histórico. Él entraña la más hermosa ratificación de su fisonomía civilista porque sus cláusulas a no dudarlo son la más brillante concreción de las tesis de puro derecho internacional sostenidas por nuestra cancillería a todo lo largo del litigio. Para la república hermana el tratado será también un motivo de legítimo orgullo, máxime cuando él tiene su feliz culminación dentro de un periodo constitucional de severos y elevados lineamientos democráticos, seguramente reafirmados con solidez para el futuro. Por lo demás, el pacto se puede considerar, como la más bella reafirmación fisonómica colombiana, hasta ayer imprecisa y litigiosa en uno de sus flancos. Quizás esta conciencia de persona entera y completa sea el mejor y más fecundo resultado del pacto, porque sus repercusiones acrecentarán todavía más su sentido de responsabilidad histórica como ente de derecho público. Altamente sugestivo, por no decir simbólico, es el hecho de que sea en el Templo de la Villa del Rosario de C
úcuta donde se firmó la conciliación fraterna, si hace precisamente ciento veinte años, sus majestuosas naves albergaron  alborozadas a nuestros progenitores patrios para legarnos severos contornos de nación independiente y libre hoy se estremece su augusto recinto cuando los delegatarios de las dos hijas predilectas de Bolívar, lleguen otra vez  solemnemente ante sus aras a jurarse sincera lealtad de hermanos”.

Para el gobernador  Darío Hernández Bautista,  al firmar el Tratado, los presidentes  “…pasarán a la historia como dos grandes americanistas y expertos conductores de pueblos, al definir, en acuerdo de mutua conveniencia, un secular litigio que mantenía intranquilos los corazones y las mentes  de quienes amamos a América como tierra de promisión, de paz y de esperanza, para quienes veneramos la humanística y la consideramos fuente inagotable de enseñanza, este sencillo acto significa la continuación y el reflejo del pensamiento grandioso que animó a Bolívar y a Santander”.

Ahora bien, entrando al tema particular del Tratado, el documento es relativamente corto, pues contiene sólo cinco artículos, todos ellos muy precisos y concretos. A continuación una muestra selectiva que nos permite profundizar en el Tratado sólo para tener una idea y a menera de ejemplo, de su contenido: en el artículo primero se establece que “…todas las diferencias sobre materia de límites quedan terminadas; y que se reconocen como definitivos e irrevocables los trabajos de demarcación hechos por las Comisiones Demarcadoras en 1901, por la Comisión de Expertos Suizos y los que se hagan de común acuerdo por los comisionados designados conforme al parágrafo cuarto de este artículo”, y en el segundo, los dos países “… se reconocen recíprocamente y a perpetuidad, de la manera más amplia, el derecho a la libre navegación de los ríos que atraviesan o separan los dos países”. El último artículo establece las condiciones con las que comienza esta crónica, las ratificaciones, el canje de notas, el lugar y plazo otorgados.

Redacción Gerardo Raynaud D. | gerard.raynaud@gmail.com

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