La Opinión
Suscríbete
Elecciones 2023 Elecciones 2023 mobile
Columnistas
División territorial en la Gran Colombia
Sumergirse en la lectura de los artículos de la Constitución política, es la oportunidad de observar institutos jurídicos de la época, hoy superados, y anhelos vehementes para el nuevo Estado-nacional.
Martes, 29 de Junio de 2021

Por estos días, hace dos centurias, estaban los constituyentes de Villa del Rosario tratando de redactar la Constitución política que nos regiría para organizar la nueva república y buscar el reconocimiento internacional de lo que se llamó Gran Colombia.  

Sumergirse en la lectura de sus 191 artículos es la oportunidad de observar institutos jurídicos de la época, hoy superados, y anhelos vehementes para el nuevo Estado-nacional. También se advierte la preparación académica de algunos diputados en cuestiones de derecho público, que era con el que se combatía la Corona, como hoy, a los Estados y sus gobiernos, generalmente democráticos.  

Un tema que llama poderosamente la atención es el de la división territorial, y esta carta de Villa del Rosario dividió el territorio, “para su mejor administración”, en departamentos, provincias, cantones y parroquias, complementado más adelante con un título sobre el régimen interior de la República. De las cuatro divisiones anotadas las dos primeras nos son familiares, y con las dos últimas, cantones y parroquias, tenemos que hacer un esfuerzo para comprenderlas plenamente. El uso más frecuente asocia el término cantón a una división administrativa, que, entre nosotros, son entidades territoriales que subdividen un municipio, una provincia o un departamento.  

Actualmente en Europa el cantón se usa como división administrativa, pero con un significado contrario al nuestro, porque entre nosotros es apenas una subdivisión. Por ejemplo, en algunos Estados europeos es una “unidad administrativa de carácter territorial superior al municipio”, en Suiza es cada uno de sus estados miembros, en España es una “unidad política territorial de ámbito municipal o comarcal con aspiraciones de autogobierno soberano”. Lo nuestro fue más modesto, muy modesto. 

Un ejemplo cercano, siguiendo con lo nuestro. En 1826, en plena Gran Colombia, se creó la provincia de Mompós, y Ocaña -y pueblos circunvecinos- fue configurada como “Cantón de Ocaña” y adherido a la citada provincia que, a su vez, pertenecía al departamento del Magdalena. Esta es la razón por la cual recordaba recientemente que Convención fue fundado el 6 de noviembre de 1829 y su erección en parroquia fue aprobada 19 días después en Cartagena por el general venezolano Mariano Montilla, comandante general del Magdalena. ¿Por qué general venezolano? Porque estábamos en la Gran Colombia. 

Durante la vida colonial la palabra parroquia era “pueblo de vecinos” y doctrina era “pueblo de indios”, es una visión religiosa del espacio heredada de la península, y alcanzar el reconocimiento de erección en parroquia era ser oficialmente un municipio, estar legalmente dentro de la división territorial de un país, porque no basta con la fundación o poblamiento, hay que erigir en parroquia. Con la Carta de 2008 Ecuador mantiene vigente -con una variante- la división política territorial de la Gran Colombia, al consignar que “el Estado se organiza territorialmente en regiones, provincias, cantones y parroquias rurales”. Sólo cambia departamentos por regiones.   

Gracias por valorar La Opinión Digital. Suscríbete y disfruta de todos los contenidos y beneficios en http://bit.ly/SuscripcionesLaOpinion

Temas del Día