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Política
Candidatos por firmas deberán reportar gastos
Así lo decretó el Consejo Nacional Electoral, será una obligación para quienes decidieron buscar el aval para las elecciones de octubre.
Martes, 2 de Junio de 2015

En momentos en que las miradas están puestas sobre los candidatos que decidieron buscar el aval para las elecciones de octubre, con el apoyo de firmas, dado el derroche  que se ha visto en muchas de estas campañas, el Consejo Nacional Electoral (CNE) decretó que todos los grupos significativos de ciudadanos deberán reportar sus gastos, dentro de los cinco días siguientes a la inscripción del, o los aspirantes.

En el informe, los promotores de los aspirantes por firmas tendrán que hacer un consolidado general de los ingresos y gastos acumulados hasta esa fecha, así como los generados durante la recolección de los apoyos.

La resolución advierte, además, que los grupos significativos de ciudadanos que habiendo registrado su comité promotor y obtenido el registro de su logo por parte del CNE  y no formalicen su inscripción, también tendrán que someterse a esta condición.

Pese a que todos los magistrados de la corporación aprobaron que los candidatos por firmas hagan el reporte de sus gastos, para el vicepresidente del CNE, Felipe García Echeverry, esta solución es un paño de agua tibia, porque no se consideraron unos topes para los gastos en cada una de estas campañas de recolección de firmas, y por lo tanto hizo una aclaración de su voto.

“Si bien comparto lo resuelto, aclaro que esta clase de regulaciones deben propender, en suma, por la plena eficacia de los fines e intereses superiores sobre los cuales se funda la facultad de intervención otorgada por la corporación”, señaló García.

Consideró que la capacidad de regulación que ostenta el tribunal electoral, para efectos de fijar los montos máximos de las campañas electorales, y de los mecanismos de participación ciudadana, puede ser extendida por parte del CNE a los procesos de recolección de firmas que adelanten los grupos significativos de ciudadanos.

En ese sentido, el magistrado hizo hincapié en que el control que se debe ejercer sobre lo ingresos obtenidos para efectos de la recolección de apoyos ciudadanos, no se debería radicar en la rendición de los correspondientes informes de ingresos y gastos efectuados, sino que, además, se tendría que  establecer un tope para la consecución de los mismos, a fin de que no haya un desequilibrio en relación con los candidatos avalados por los partidos y movimientos políticos con personería jurídica.

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