La Opinión
Suscríbete
Elecciones 2023 Elecciones 2023 mobile
Política
Anulan pliego de cargos contra gerente del Erasmo Meoz
Por irregularidades que afectaron el debido proceso y el derecho a la defensa.
Image
La opinión
La Opinión
Domingo, 12 de Mayo de 2019

Por considerar que existieron irregularidades que afectaron el debido proceso y el derecho a la defensa, la Procuraduría Segunda Delegada para la Vigilancia Administrativa decretó la nulidad de la actuación disciplinaria que venía adelantando la Procuraduría Regional de Norte de Santander contra el gerente del Hospital Universitario Erasmo Meoz, Juan Agustín Ramírez.

El titular del principal centro médico de la región era investigado por las presuntas inconsistencias en la firma de dos contratos de prestación de servicios y su aparente violación al régimen de inhabilidades, por tener un vínculo de consanguinidad con el contratista.

Las denuncias habían sido interpuestas ante el Ministerio Público por el asesor de Control Interno de Gestión del Hospital, Carlos Martín Rojas; la contralora auxiliar delegada para la Participación Ciudadana y Medio Ambiente, Luz Amparo Rodríguez, y la junta directiva de Anthoc.

Luego de acumular los procesos, el pasado 14 de enero, la Procuraduría Regional le dio trámite a estas quejas mediante el procedimiento especial y además de citar a audiencia pública a Ramírez, formuló cargos en su contra.

Unos cuantos días después, el 21 de enero, la defensa del gerente del Hospital solicitó declarar la nulidad de lo actuado, al considerar que el Ministerio Público había incurrido en una grave violación al debido proceso.

El argumento de la abogada Gladys Yolanda Durán era que en el auto de citación a audiencia no se le podían formular cargos a su defendido, además de que la fecha de inicio de la audiencia pública se definió en contravía de las normas.

Si bien la Procuraduría accedió a esta solicitud un día después de haber sido elevada (el 22 de enero), todo indica que el órgano de control no cumplió el término que establece la ley para que la nulidad quedara en firme, que en este caso era el 25 de enero, puesto que el 23 ya había resuelto nuevamente tramitar las quejas por el procedimiento especial.

“Profirió la decisión en comento sin que el auto por medio del cual se decretó la nulidad (22 de enero de 2019) estuviese en firme, lo cual denota la existencia de irregularidades sustanciales que afectan el debido proceso”, reza un aparte de la decisión que dejó sin piso el pliego de cargos contra Juan Agustín Ramírez.

La Procuraduría Delegada también le reprochó  a la Regional que negara el recurso de reposición interpuesto por la defensa de Ramírez, bajo el argumento de que la solicitud de nulidad había sido resuelta favorablemente y por tanto los efectos jurídicos de la actuación desaparecieron.

Para el procurador delegado, Giancarlo Marcenaro Jiménez, el recurso de reposición no podía ser rechazado, toda vez que la ley establece que este procede “contra la decisión que se pronuncia sobre la nulidad”.

“Por tanto, para el despacho existió por parte de la Procuraduría Regional una vulneración al derecho de defensa”, señala el fallo.

En consecuencia, el delegado del Ministerio Público ordenó decretar la nulidad de lo actuado “a partir del auto del 23 de enero de 2019, por medio del cual se ordenó tramitar nuevamente las presentes diligencias por el procedimiento especial, se citó a audiencia y se formuló cargos al doctor Juan Agustín Ramírez”.

Adicionalmente, la Procuraduría Segunda Delegada para la Vigilancia Administrativa resolvió “avocar el conocimiento” de las diligencias radicadas por  Carlos Martín Rojas, Luz Amparo Rodríguez y Anthoc, “de conformidad con la asignación efectuada por el señor procurador general de la Nación”.

Temas del Día