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Política
Guevara, otro afectado por aprobación del acuerdo 073
Pérdida de su investidura como concejal, por una indebida destinación de los dineros públicos.
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Martes, 24 de Enero de 2017

El acuerdo 073 de 2002, por medio del cual el Concejo de Cúcuta creó, como factor salarial, la bonificación por servicios prestados, prima de servicios, subsidio de alimentación y el auxilio de transporte para los empleados del municipio, sigue dejando damnificados.

Al igual que el gobernador de Norte de Santander, William Villamizar Laguado; el exgobernador Edgar Díaz Contreras y el exdirector del Instituto Departamental de Salud, Javier Prieto Peña, al actual gerente de la Lotería de Cúcuta, Luis Eduardo Guevara, también le decretaron la pérdida de su investidura como concejal, por una indebida destinación de los dineros públicos.

Aunque como en el caso del mandatario departamental, el Tribunal Administrativo de Norte de Santander había negado en marzo pasado las pretensiones de la demanda en contra de Guevara, el Consejo de Estado reversó esa decisión en la segunda instancia.

De hecho, en el fallo que resultó adverso al exconcejal, el alto tribunal advierte que se adoptaron los mismos argumentos de los magistrados que resolvieron el caso de Villamizar Laguado, “como quiera que las condiciones resultaban aplicables”.

“El demandante, como integrante del Concejo y emitiendo su voto favorable para la aprobación del Acuerdo No. 073 de 2002, permitió que se destinaran dineros públicos a objetos, actividades no autorizados por la Constitución, la ley y el reglamento, incurriendo en indebida destinación de dineros públicos, lo que amerita la revocatoria de la providencia de primera instancia y, en su lugar, acceder a las pretensiones de la demanda”, reza uno de los apartes de la sentencia.

Allí también se trae a colación el aparte del fallo del gobernador en el que se asegura que el Concejo violó el artículo 121 de la Constitución Política “al crear para los empleados públicos de la administración central y descentralizada del municipio de San José de Cúcuta, la bonificación por servicios y la prima de servicios”.

Contra esta decisión solo procedería un recurso de aclaración o una tutela ante la Corte Constitucional.

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