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Política
Nueva decisión de la Procuraduría en caso de Francisco Cortés
El actual subcontralor era investigado por una presunta inhabilidad al asumir gerencia de la EIS.
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Martes, 22 de Diciembre de 2020

Un giro radical tuvo la decisión que en agosto pasado dejó al subcontralor municipal, Francisco Cortés Ramírez, en la cuerda floja, por una inhabilidad en la que, al parecer, estaba incurso al momento de asumir la gerencia de la EIS, a finales de 2018.

Por estos hechos, la Procuraduría Provincial de Cúcuta, en un fallo de primera instancia, había determinado destituirlo e inhabilitarlo para ejercer cargos públicos por 11 años, tras considerar que la falta en la que presuntamente incurrió era gravísima, pues se demostró que, en efecto, Cortés no podía ser gerente de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado, toda vez que unos meses antes se había desempeñado como subcontralor de Cúcuta.

Sin embargo, la Procuraduría Delegada para la Vigilancia Administrativa, Asuntos Sociales y Paz decidió revocar esta decisión y, en su lugar, absolvió a Cortés Ramírez de la sanción disciplinaria que le había sido impuesta cuatro meses atrás.

Al resolver el recurso de apelación que presentó la defensa del actual subcontralor, la procuradora delegada, Ligia Morales Amaris, concluyó que, en virtud del principio de favorabilidad, el entonces gerente de la EIS Cúcuta debía ser cobijado con el Acto Legislativo 004 de 2019, el cual señala que “las inhabilidades e incompatibilidades solo son aplicables a los titulares del cargo de contralor en propiedad”.

En ese sentido, el haber sido subcontralor municipal entre el 11 de enero de 2018 hasta el primero de agosto del mismo año, no le representaba ningún obstáculo a Francisco Cortés para tomar posesión de su nuevo cargo como representante legal de la EIS, acto que se concretó el 10 de octubre de 2018.

Al respecto, la delegada del Ministerio Público explicó en su decisión que, si bien es cierto que inicialmente, al momento de los hechos, “en virtud de las disposiciones legales y los criterios jurisprudenciales y conceptos que sustentaron el fallo de primera instancia, podían considerarse como falta disciplinaria, por cuanto no existía norma que así lo autorizara, también lo es que en virtud del principio de favorabilidad, ello dejó de ser falta disciplinaria cuando entró en vigencia el Acto Legislativo 004 de 2019”.

Sobre el argumento que sustentó su decisión, la procuradora Morales Amaris agregó: “si bien, para la época de los hechos, para el nombramiento y posesión del cargo de subcontralor e incluso de algunos encargos como contralor, las inhabilidades estaban vigentes y ajustadas a la Constitución, las disposiciones sobre el régimen de estas, con la nueva disposición de rango constitucional impide la aplicación extensiva a cargos distintos a los de contralor, en cualquiera de los órdenes, nacional, departamental o municipal”.

Como se recuerda, el fallo sancionatorio de primera instancia se había fundamentado en el hecho de que el decreto 128 de 1976, aún vigente, en su artículo 3 señala que “no podrán ser elegidos miembros de juntas directivas o consejos directivos, ni gerentes ni directores quienes durante el año anterior a la fecha de su nombramiento hubieren ejercido el control fiscal en la respectiva entidad”, como al parecer era el caso de Cortés, pero que quedó desvirtuado en razón al Acto Legislativo 004 de 2019.

Proceso por contratos sigue su curso

Aunque Francisco Cortés Ramírez acaba de ser absuelto de cualquier responsabilidad disciplinaria en el caso que lo tenía  al borde de una inhabilidad por 11 años, un segundo proceso que cursa en su contra por las presuntas irregularidades en los millonarios contratos que dejó adjudicados a comienzos de este año, antes de ser declarado insubsistente, aún no ha sido resuelto.

A finales de octubre pasado, la Procuraduría citó a juicio disciplinario al exgerente de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Cúcuta, por las aparentes inconsistencias en la celebración de 33 contratos por más de $1.500 millones.

La Procuraduría Provincial de Cúcuta le reprochó al exfuncionario haber actuado con presunta desviación de poder en el ejercicio de sus funciones, al celebrar, el 2 de enero del 2020, último día que ejerció el cargo como gerente, 33 contratos de prestación de servicios y suministro de bienes.

Para el ente de control resulta cuestionable que los contratos fueran adelantados desde el estudio de necesidad, conveniencia y oportunidad, hasta el registro presupuestal en un solo día, por fuera de las instalaciones de la entidad, en horas de la noche, y después de enterarse que el alcalde de la ciudad de Cúcuta lo había declararlo insubsistente del cargo que ocupaba.

El Ministerio Público señaló que con su actuar el exgerente habría podido incurrir en falta disciplinaria de acuerdo con lo establecido en el numeral 60 del artículo 48 de la Ley 734 de 2002, por considerar que posiblemente habría ejercido las potestades que su empleo o función le concedían para, al parecer, favorecer a terceros.

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