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Procuraduría pide no anular la elección de Yáñez
El Ministerio Público entregó su concepto al Tribunal Administrativo sobre las demandas contra el mandatario.
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Jueves, 29 de Octubre de 2020

El proceso de nulidad electoral que cursa en el Tribunal Administrativo de Norte de Santander contra el alcalde de Cúcuta, Jairo Tomás Yáñez Rodríguez, entró en la fase final, luego de que las partes entregaran sus alegatos de conclusión al magistrado que será el encargado de proferir la sentencia de primera instancia.

Como parte de esta última etapa, el Ministerio Público también emitió su concepto frente a las cinco demandas instauradas desde finales del año pasado y que fueron acumuladas en un solo proceso, teniendo en cuenta que persiguen un mismo propósito y es dejar sin efecto la elección que alcanzó Yáñez en los comicios de 2019.

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La Opinión conoció que, en el documento, el delegado de la Procuraduría le solicita al Tribunal no acceder a las pretensiones de los demandantes, al considerar que en este caso no se ha logrado demostrar que el mandatario local haya incurrido en una presunta doble militancia o en alguna inhabilidad que sustente la decisión de retirarle su credencial.

Frente a la demanda por doble militancia, por ejemplo, el Ministerio Público considera que dicha figura no se da, toda vez que en el transcurso del proceso no se ha puesto en evidencia alguna prueba que permita inferir que el demandado haya sido candidato a la Alcaldía de Cúcuta, simultáneamente por dos partidos, “pues solo aparece prueba de que fue candidato por el partido Alianza Verde”.

En cuanto a la participación en algunos foros como precandidato a la Alcaldía por el partido Centro Democrático, ello no le genera la inhabilidad, en la medida que no hay prueba que el demandado se haya inscrito formalmente ante el partido Centro Democrático para participar como precandidato en un proceso de escogencia formal por consulta, pues lo que realizó el partido fue una encuesta, que no genera la vinculación formal con el resultado de la misma y que antes de realizarse la misma, el demandado manifestó su declinación a la misma”, dice el delegado de la Procuraduría.

Y agrega: “Los mismos estatutos del partido entienden que la encuesta no es una consulta, ni interna, ni popular, porque esta se menciona como otra forma de escogencia, por lo tanto, no puede derivarse de ella la obligatoriedad de aceptar el resultado y menos porque, como se dijo, el demandado no participó en la llamada encuesta”.

Sobre las inhabilidades

Con relación a la demanda que señala una supuesta inhabilidad del alcalde por la suscripción del convenio 044 de cooperación entre Induarcillas y la Cámara de Comercio de Cúcuta, el Ministerio Público también considera que no hay lugar a que prospere la petición, por cuanto ambas son entidades de derecho privado.

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En el concepto, que no es vinculante a la hora de tomar una decisión, pero tiene un peso importante dentro del proceso, se señala, igualmente, que no hay elementos ni pruebas que confirmen la inhabilidad del dirigente por una supuesta exclusión del ejercicio de su profesión como comerciante, ni por la presunta gestión de negocios que habría  hecho Yáñez al asistir a algunas reuniones de acompañamiento para la revisión y ajuste del POT del municipio, como aseguran los demandantes.

De acuerdo con los términos del proceso, a finales de noviembre podría haber ya un veredicto en primera instancia sobre el caso del gobernante local.

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