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Política
Ratifican la tutela que congeló la suspensión de Jairo Yáñez
El fallo había sido impugnado por el contralor municipal, Oscar Sandoval.
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Martes, 25 de Octubre de 2022

Una vez más el alcalde de Cúcuta, Jairo Tomás Yáñez Rodríguez, le gana el pulso al contralor municipal, Oscar Sandoval, quien insistía en revivir la orden de suspensión que profirió a finales de agosto pasado en contra del mandatario local.


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En las últimas horas, el Juzgado Primero Penal del Circuito para Adolescentes con Función de Conocimiento de Cúcuta resolvió dejar en firme el fallo de tutela que amparó, parcialmente, los derechos de Yáñez y suspendió la Resolución 088 que exigía dejar fuera del cargo al mandatario, mientras concluyen los procesos de responsabilidad fiscal que se adelantan en su contra.

Contrario a lo que alegaba Sandoval, la jueza primera concluyó que no había duda de que sí se vulneraron los derechos fundamentales al debido proceso del gobernante local, ante la “omisión” de la Contraloría de Cúcuta de no ponerle un tiempo estimado a la suspensión.

Lo anterior, por cuanto, “bajo esa indeterminación, dicha medida, que debe ser de carácter provisional o temporal, podría convertirse, en la práctica, en una separación definitiva del cargo, ni siquiera coherente con el objeto principal de la misma, al interior del proceso de responsabilidad fiscal”.


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En el fallo que resolvió la impugnación presentada por el contralor de Cúcuta también se advirtió que el no haber fijado un periodo concreto para la suspensión del alcalde, representaba una “amenaza inminente” a las garantías judiciales que le asisten a Jairo Yáñez, a la luz de la Convención Americana de los Derechos Humanos.

El titular del ente de control alegaba, además, que si bien el alcalde pidió que sus procesos fueran enviados a Bogotá, por las dudas que tenía sobre la imparcialidad de la Contraloría Territorial, esa intervención excepcional solo recaía sobre los procesos de responsabilidad fiscal y no sobre la Resolución 088, que exige la suspensión.

No obstante, la jueza no le dio la razón al considerar que dicha afirmación era “equivocada”.


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“En virtud de todo lo anterior, es claro que le asistió la razón al A-quo al tutelar el derecho fundamental al debido proceso del accionante (alcalde), porque quedó demostrado que la Contraloría Municipal de Cúcuta al expedir la Resolución No. 088 de 2022, que ordenó la suspensión inmediata del accionante bajo el principio “verdad sabida y buena fe guardada”, omitió establecer el término de la suspensión, toda vez que la medida adoptada no tiene como fin separar de manera definitiva del cargo al investigado”, concluye la funcionaria judicial.

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