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Secretaria de Salud pide nulidad de su investigación en la Personería

La defensa de la funcionaria asegura que el personero tiene una incompatibilidad.

Dos meses después de haber sido suspendida por la Personería Municipal, la secretaria de Salud de Cúcuta, María Constanza Arteaga, sigue insistiendo en dejar sin piso el proceso que la apartó del cargo de manera temporal, por supuestas irregularidades en un contrato para la atención de la emergencia sanitaria.

El martes, su defensa presentó un incidente de nulidad mediante el cual piden dejar sin efecto todas las actuaciones que se han adelantado como parte de la investigación disciplinaria que cursa en su contra.

La petición, elevada ante la misma Personería, está sustentada en el argumento de que el proceso estaría viciado, toda vez que el personero municipal, Martín Herrera, quien dio apertura a la investigación, tiene una incompatibilidad para ocupar el cargo, en la medida que no podía ser designado transitoriamente para dirigir la entidad,  pues ocupó ese despacho durante el periodo que terminó a finales de febrero.

“La doctora María Constanza Arteaga Hernández tiene derecho a ser investigada por funcionario competente, circunstancia que en el presente caso no se materializa, pues el doctor Martín Eduardo Herrera León, quien actualmente funge como personero municipal, carga un lastre de incompatibilidad para ejercer el cargo. Por tanto, este no puede ser considerado legalmente un servidor público, mucho menos funcionario competente para dictar orden de apertura de investigación disciplinaria ”,  señaló el abogado Martín Alberto Santos, apoderado de la suspendida secretaria.

La defensa de Arteaga soporta su tesis en un concepto emitido el pasado 24 de marzo por el Departamento Administrativo de la Función Pública en el que señala que un personero saliente no puede ser encargado para esa misma función, “ya que incurriría en la incompatibilidad prevista en el artículo 175 de la Ley 136 de 1994, relacionada con la prohibición de desempeñar cargo o empleo público dentro de los 12 meses siguientes a la dejación del cargo”.

Así las cosas, el abogado Santos asegura que hay una norma expresa que le prohíbe al personero actual desempeñar dichas funciones y que él, a pesar de saberlo, “insiste en ejercer como personero”.

Por lo anterior, concluye que Martín Herrera al estar sujeto a una incompatibilidad, “no puede ser considerado como un funcionario competente para dictar auto de apertura de investigación disciplinaria”.

Otra aparente irregularidad

De acuerdo con la defensa de la secretaria de Salud del Municipio, el proceso que conllevó a su suspensión tiene otra irregularidad, relacionada con el contratista que fue encargado para adelantar la investigación.

“La Ley es clara al fijar que la investigación disciplinaria debe ser adelantada por funcionario competente, investido de potestad disciplinaria, facultades estas de las que carece el señor Robinson Caracas Bayona, pues él no es más que un particular que brinda apoyo a la gestión de la Personería, a través de un contrato de prestación de servicios”, argumentó Martín Alberto Santos.

Dicho esto, el abogado reiteró que el contratista no es un funcionario público, “ni puede invocar para sí que tiene potestad disciplinaria, por lo que mal podría adelantar investigación disciplinaria alguna”, y en ese sentido se está afectando el debido proceso de su defendida.

La medida que apartó del cargo a la secretaria de Salud por presuntas inconsistencias y sobrecostos en un contrato de suministros para la atención de  la emergencia por la COVID-19, fue sometida a consulta en mayo pasado, pero la Procuraduría Regional de Norte de Santander la confirmó. Posteriormente, la tutela con la que sus abogados intentaron reversar la decisión tampoco prosperó, por lo que ahora acudirán al incidente de nulidad.

Solicitan revocatoria del encargo del personero

A propósito del personero Martín Herrera y la aparente incompatibilidad en la que se encuentra incurso, el mismo abogado Martín Alberto Santos elevó ayer una solicitud de revocatoria de su nombramiento como encargado, ante  el presidente de  la mesa directiva del Concejo, Nelson Ovalles.

Santos asegura que la designación hecha por las mayorías del cabildo el pasado 29 de febrero se hizo a pesar de la advertencia que presentó la Procuraduría Delegada para la Vigilancia Preventiva de la Función Pública, dentro del control preventivo que adelantaba el órgano de control al proceso de elección de personeros, en el sentido de que Herrera no podía asumir de manera transitoria el cargo que ya venía ocupando desde 2016.

“(…) toda vez que el mismo no era el funcionario que seguía en jerarquía dentro de la Personería Municipal y, por el contrario, sí existían funcionarios que acreditaban las condiciones para acceder a la designación del cargo de manera transitoria”, argumentó Santos.

Y agregó que a pesar de que la delegada de la Procuraduría fue clara en señalarle al Concejo que solo en el caso de que la persona que seguía en jerarquía no acreditara las calidades para ocupar las funciones de personero provisional (caso que no ocurría en Cúcuta), se podía designar transitoriamente, la corporación decidió elegir a Martín Herrera, aun cuando no existe ninguna norma que faculte a la corporación para ello.

En su oficio, el abogado que solicita la revocatoria le asegura a Ovalles que es claro que la aceptación del cargo, de manera temporal, por parte del personero, “es una evidente incursión en el régimen de incompatibilidades”.

En consecuencia, pide que “proceda a aplicar de manera inmediata el procedimiento respectivo para revocar el acto de nombramiento”, de Herrera

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Miércoles, 1 de Julio de 2020
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