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La Corte protege a niños que cruzan río lleno de caimanes en Sardinata
El alto tribunal señaló que el deber del Estado es garantizar el derecho a la educación de los menores.
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Colprensa
Colprensa
Viernes, 31 de Mayo de 2019

En la vereda San José de Campo Lajas, en el municipio de Sardinata (Norte de Santander), cientos de niños debían cruzar en balsas improvisadas un río habitado por caimanes, para asistir a su escuela, que además carecía de condiciones óptimas para la atención escolar.

El caso fue traído hasta Bogotá y expuesto ante la Sala Primera de la Corte Constitucional, que consideró adecuado promover un proceso de “interacción significativa”, antes de proferir decisión alguna, con el objeto de tener mayores y mejores elementos de juicio para formular y resolver los problemas que se derivan.

A partir de este proceso de “interacción significativa”, la Corte constató que los menores enfrentaban barreras de acceso para la garantía de su derecho a la educación. Así las cosas, el alto tribunal señaló, en primer lugar, que el deber del Estado es garantizar el derecho a la educación de los menores y que tal suceso cobraba especial relevancia en las áreas rurales afectadas por el conflicto.

En segundo lugar, la Corte constató que los menores que vivían en el extremo noroeste de la vereda debían cruzar una quebrada que, en época de lluvias, crecía al punto que dificultaba o imposibilitaba su paso hacia el centro educativo.

Por otro lado, constató que quienes vivían en el extremo noreste debían cruzar un río caudaloso habitado por caimanes, pues el 'Puente Hamaca', que utilizaban para llegar a la escuela, era inservible.

Así las cosas, la Corte reseñó que los menores cruzaban el río en pequeños troncos unidos de manera artesanal, y en medio de una visita al sector se evidenció que, dos caimanes se precipitaron al río y llegaron a escasos metros de la lancha de motor que transportaba a los funcionarios de la Personería que llegaron hasta el lugar para evidenciar la situación.

Por otro lado, la Corte evidenció que la escuela rural carecía de condiciones locativas y estructurales idóneas para prestar el servicio público de educación de manera adecuada, razón por la que se vulneraba tal derecho.

Bajo ese entendido, en desarrollo del proceso de “interacción significativa” promovido por la Corte, el Departamento de Norte de Santander conformó un equipo técnico que le permitió determinar la necesidad de efectuar acciones para garantizar los derechos de los menores, en particular, reconstruir el ‘Puente Hamaca’ e invertir en estudios de diseño para la construcción de otro puente en el extremo noroeste de la vereda y destinar recursos para el mejoramiento de la infraestructura de la institución educativa.

Por su parte, el municipio de Sardinata, en atención a su capacidad presupuestaria, se comprometió a construir una línea de conducción de agua desde la quebrada hasta la escuela y un tanque de almacenamiento para el uso de los baños de la institución. Tras esto, la Corte emitió órdenes tendientes a asegurar que esas propuestas se cumplieran, esto además para mitigar los riesgos que enfrentaran los menores.

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