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Tutelaron toque de queda en Norte de Santander
Dirigentes sociales señalan al gobernador Silvano Serrano de excederse en sus competencias constitucionales.
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Jueves, 30 de Julio de 2020

Luego de que la Gobernación de Norte de Santander diera a conocer el Decreto 000609 del 28 de julio de 2020 en el que se establecía el nuevo horario para el toque de queda en el departamento, algunos líderes sociales de la región interpusieron una acción de tutela contra esta medida. 

En representación de cinco dirigentes sociales, Carlos Vicente Pérez Grimaldo, abogado cucuteño y residente en el municipio de Chinácota, fue quien instauró la tutela contra el gobernador del departamento, Silvano Serrano, alegando que este había excedido sus competencias constitucionales y legales. 

Según la demanda interpuesta el martes,la medida del toque de queda que se estableció desde las 4:00 p.m. hasta las 5:00 a.m., “restringe de manera desproporcionada los derechos a la libertad, trabajo y locomoción de los habitantes del departamento”. 

El jurista señaló en el documento que, la movilidad de las personas quedó restringida durante 13 de las 24 horas del día, una medida que no es idónea, puesto que, restringir la libertad durante la noche no previene el contagio de la COVID-19. 

De igual forma, precisó que el decreto debía comenzar a regir a partir del miércoles y no el mismo día en que se publicó, teniendo en cuenta que arbitrariamente se violaron otros derechos como el trabajo, la igualdad y el debido proceso administrativo. 

‘La medida agudiza más la crisis’

Isaac García, uno de los líderes a favor de la tutela, aseguró que estas medidas que ha venido tomando la Gobernación son inoperantes y en lugar de ser una solución, agudizan más la crisis de la COVID-19.  

“Nos están sometiendo a un estado represivo, porque en lugar de ser medidas transitorias, cada vez se solidifican más y tienden a aumentarse y coartar los derechos de los ciudadanos”, dijo García. 

El líder sostuvo que el encierro por más de 12 horas puede generar grandes traumas psicológicos, “y si nuestro sistema de salud no tiene la capacidad mínima para tratar las pruebas de la COVID-19, mucho menos la va a tener para tratar enfermedades tan complejas, como las psicológicas”. 

Es por esos que exigen suspender la medida con relación a los accionantes, modular el fallo, ordenar al gobernador abstenerse de limitar por medio del toque de queda los derechos fundamentales y tomar medidas integrales que se requieran para garantizar el derecho al trabajo y la alimentación.

Al cierre de la edición, la tutela aún no había sido remitida a la Gobernación, pero aseguraron que en cuanto sean notificados darán una respuesta sobre lo que se relaciona en el documento. 

Tutelar no era la opción viable

La Opinión consultó con algunos abogados litigantes, para establecer si esta acción era la más acertada, pero aseguraron que existían otros procedimientos mucho más eficaces. 

Jefferson González, abogado, indicó que la acción de tutela no era el medio oportuno para derogar actos administrativos, ya que, aunque si hubo violación de los derechos fundamentales, el debido proceso era por simple nulidad. 

Por su parte, Javier Perozzo precisó que el Decreto 2591 por el cual se reglamenta la acción de tutela, prohíbe esta acción contra actos administrativos de carácter general. 

“Es general porque  no tienen ningún destinatario, porque esta medida de toque de queda no tiene ninguna persona especial o específicamente señalada como la afectada, sino que son varios o cualquier persona”, dijo Perozzo. 

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