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Celos, ira o intenso dolor no justifican publicar fotos íntimas, dice la Corte
Hasta 12 años de cárcel podría recibir quien comparta fotos íntimas sin consentimiento. La ira y el dolor no son excusa.
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Colprensa
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Lunes, 23 de Enero de 2023

La conversación subió de tono. Marta* aprovechó el momento para enviar unas cuantas fotos en ropa interior y otras sin ninguna prenda a Roberto*, quien era su amante desde hace un tiempo. La llama de la pasión quedó encendida. Tanto que formó un incendio que a la Corte Constitucional le tocó apagar, y que podría volver a encenderse si la Fiscalía decide investigar a Camila*, que en un acto de celos y rabia difundió en redes sociales las fotos íntimas de la amante de su esposo.


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Aunque falta que inicie el proceso judicial, el delito por el que podrían imputar a Camila sería injuria por vulnerar el derecho a la intimidad, por el que tendría que pagar hasta 12 años de prisión. Precisamente, la Red Feminista de Colombia explica que la Ley 1581 de 2012 tipifica esta falta como el reenvío de audios, imágenes o videos compartidos inicialmente con una sola persona, pero que pasan a manos de terceros.

Y es que todo se remonta al pasado 16 de noviembre de 2020. Camila sospechaba que en su relación con Roberto había otra persona, por lo que decidió revisar su teléfono celular e ingresó a la aplicación de mensajería WhatsApp. Buscó conversaciones sospechosas y encontró el chat con Marta, vio las fotos y procedió a enviarlas a su propio chat y de paso, reclamarle a su esposo infiel.

Acto seguido, Camila le escribió un mensaje a Marta contándole que ya sabía de su relación clandestina con Roberto y, como prueba de ello, le envió las fotos y le dijo que las iba a publicar por todas partes.


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Y como dice el dicho, “con el alma envenenada” Camila compartió en la red social Facebook las imágenes de Marta ocultando su rostro bajo las leyendas “otra de muchas” y “hasta que la encontré”. Pero no fue solo eso. Camila fue hasta el lugar de trabajo de Marta y les enseñó a todos el contenido explícito.

Ese momento desencadenó una alteración severa en la salud mental de Marta, al punto que le diagnosticaron un cuadro depresivo y afectación en su autovaloración física.

Y es que fue tanto el perjuicio que Camila se arrepintió y eliminó las fotografías de su Facebook. Pero el daño ya estaba hecho y Marta decidió llegar hasta las últimas consecuencias.

Interpuso una tutela que escaló hasta la Corte Constitucional en la que alegaba la vulneración de sus derechos fundamentales, como la intimidad, la honra, el buen nombre y la dignidad humana. Además, pidió que Camila hiciera un acto público para ofrecerle disculpas y que se compulsaran copias a la Fiscalía, que tendría que determinar si hubo una conducta con implicaciones legales.


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Con ponencia del magistrado Jorge Enrique Ibáñez, la Corte estudió el caso y determinó que el enojo que puede generar encontrar fotos íntimas de otras personas en una relación de pareja, no es autorización para apropiarse de esas imágenes y mucho menos publicarlas o exponerlas.

Así mismo, con respecto a la exhibición de las fotografías en el lugar de trabajo de Marta, la Corte señaló que ya era un daño consumado, puesto que “el envío ya se hizo y no puede deshacerse, y porque la exhibición es un hecho cumplido y ya no es posible lograr que quien haya visto las fotografías, obre como si no las hubiere visto o las borre de su memoria”.

Y en cuanto al reenvío del material privado a través de WhatsApp y posterior publicación en la red social Facebook, se concluyó que se trató de una apropiación indebida, ya que Marta nunca pretendió que sus fotos fueran vistas por alguien que no fuera su destinatario, es decir, Roberto. En este sentido, se concluyó que Camila quebró la esfera íntima de Marta y su esposo.


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“Este reenvío constituye una apropiación indebida de dichas fotografías, que en sí misma vulnera sus derechos a la intimidad y a la propia imagen”, indicó el alto tribunal.

Ahora bien, aunque en las imágenes que hizo públicas Camila no se ve el rostro de Marta, para la Corte es importante destacar que se podían ver los rasgos y características de la fisionomía, algo más grave que otros signos externos.

Por lo tanto, “exhibir a terceros este tipo de imágenes, sin consentimiento de la persona y como resultado de una apropiación indebida de ellas, puede llegar a tener consecuencias jurídicas”, dicta el fallo.

Frente a este panorama, la Corte le dio 48 horas a Camila para que elimine todo el material que esté relacionado con la amante de su esposo. Sin embargo, la familia de Marta se rompió, su imagen en el trabajo se vio afectada y, en general, quedó aislada, a la espera de que la Fiscalía estudie si abre un proceso en contra de Camila tras la orden del alto tribunal.

Fuente: El Colombiano

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