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Del famoso equilibrio de poderes
El señor Santos, creyéndonos idiotas, dijo que él había sido elegido para eliminar la reelección presidencial.
Lunes, 6 de Junio de 2016

Bastante revuelo causó la semana pasada el comunicado de la Corte Constitucional en el sentido que declaraba inexequible buena parte de la reforma constitucional denominada engañosamente “Equilibrio de poderes”, y lo que falta.

Lo cierto es que el Gobierno presentó un proyecto de reforma constitucional para eliminar la reelección presidencial y, de paso, como dijo Juan Fernando Cristo, ministro del Interior, “todas las reelecciones en el país, por el bien de la democracia colombiana”.

Recuerdo que Cristo agregó que estas medidas, que tendrían vigencia a partir de 7 de agosto de 2018, se extenderían a los altos funcionarios regionales.

El Gobierno sí presentó el proyecto anunciado sobre eliminación de la reelección presidencial, el resto de lo anunciado nunca llegó y se permitió que en su trámite cuanto “partidito” hay en el Congreso de la República lo manoseara y “enriqueciera”.

Ahí están las consecuencias. Además, el señor Juan Manuel Santos, creyéndonos idiotas, dijo que él había sido elegido para eliminar la reelección presidencial, pero después que se hizo reelegir.

Independientemente de lo de La Habana son muchos los temas que se necesita tratar en una reforma constitucional seria, porque en 25 años de vigencia de la Carta de 1991 han salido a flote inconveniencias y deficiencias:

1. En el Ejecutivo y el Congreso de la República son como flash para nombrar y/o elegir los servidores públicos a su cargo, no así en las llamadas Altas Cortes. En 2009 los colombianos vimos asombrados cómo la Corte Suprema de Justicia -con el cuento de la inviabilidad de la terna, figura de su propia invención- dilató la elección del Fiscal General, solo porque no le gustaban políticamente los ternados. Además, recientemente vimos el espectáculo deplorable de una Corte Suprema incapaz por año y medio de elegir a los magistrados que llenarían las plazas disponibles en la corporación (Cooptación relativa). El caso es que se debería fijar un término para realizar la elección y así no sería un cuento interminable como lo vimos entonces y ahora, pues hace dos meses el Presidente envió la terna para Fiscal General, y nada.

2. Otro tema para aclarar es el de los periodos personales o institucionales, como sucedió cuando los fiscales generales Alfonso Valdivieso Sarmiento y Eduardo Montealegre Lynett, quienes se posesionaron sin tener certeza si su periodo era personal o institucional y el Contencioso solo aclara para el caso.

3. Tantos abogados, juristas y picapleitos que tiene Colombia y hasta ahora, después de 25 años de vigencia de la Carta del 91, cuando el señor procurador Alejandro Ordóñez Maldonado, con argumentos serios en defensa de la Carta y los intereses de la sociedad se opone al procedimiento adoptado por el Gobierno en sus negociaciones en La Habana, aseguran que no es un funcionario reelegible. Nadie diría nada si hubiese doblegado la cerviz ante Palacio. Vale preguntarse: si una norma no prohíbe la reelección, ¿ésta es permitida?

4. Muchas veces con la mejor intención se termina en caos. Es el caso del nuevo mandato para Concejos y Asambleas de elegir personero y contralor por convocatoria pública, y se obliga a las corporaciones a una contratación onerosa, injusta e innecesaria, sin aclarar, además, quién debe hacer la convocatoria: la corporación que se extingue o la nueva. En tantos años con la antigua normatividad nunca hubo problemas graves.

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