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Garrotazo de inseguridad
Si bien la Corte hace su riguroso estudio, dando alcance al concepto, las autoridades de policía sólo leen el encabezado y escudan su negligencia al actuar
Viernes, 28 de Julio de 2023

La muerte de César Belén Sánchez Melo, a manos de un desadaptado y consumidor, no es un hecho aislado en el Área Metropolitana de Cúcuta, sino la consecuencia del alto grado de permisividad e impunidad, producto de la incapacidad institucional de poner fin a los actos de violencia que se suceden de manera sistémica y reiterada en nuestra región.

El cuadro dantesco del garrotazo, es la realidad diaria a la que se enfrentan las personas de bien, frente a delincuentes, jíbaros, drogadictos e incluso a los mismos habitantes de calle, quienes bajo el efecto de alucinógenos atacan instintivamente al ciudadano del común. La Corte Constitucional ha sostenido que “los habitantes de la calle son una población vulnerable que carece de capacidad económica para sobrellevar una congrua subsistencia, pues, por razones físicas o de salud, les resulta imposible procurarse tales medios”, por ello ha emitido más de 38 sentencias definiendo y aclarando dicho concepto.

Si bien la Corte hace su riguroso estudio, dando alcance al concepto, las autoridades de policía sólo leen el encabezado y escudan su negligencia al actuar, manifestando que los habitantes de calle son una población vulnerable portegida por la Constitución. Este fatuo argumento, ni más ni menos, equivale a decir que ellos, por orden de la Corte pueden hacer y deshacer.

El habitante de calle consumiendo droga a sus anchas, haciendo sus necesidades donde quieren, regando por doquier la basura en las calles y amedrentando a mujeres y niños para obtener, producto de esa coacción, una moneda, rompen inmediatamente con su condición especial de protección y sus comportamientos son delincuenciales o contravencionales, por lo cual son casos que deben ser atendidos por la policía. Existen en Colombia los denominados Centros de Traslado por Protección (CTP), los cuales nacen  con el artículo 155 del Código de Seguridad y Convivencia, el cual establece la obligación de contar con un espacio destinado para proteger la vida de los ciudadanos que puedan poner en riesgo su propia vida o la de terceros, perturbando la sana convivencia.

El traslado por protección no es un arresto, es conducir de manera preventiva hasta por 12 horas a todo aquel que se encuentre en estado de embriaguez o alucinamiento, habitante de calle o no, para que reciba la atención que requiera, salvaguardando primero sus propios derechos al evitar por ejemplo una sobredosis o el derecho de los demás, cuando su estado alterado se convierte en riesgo latente para la ciudadanía en general.

Mientras la técnica de la policía sea la misma, salir a despertarlos temprano y ponerlos a caminar, en nuestras ciudades se seguirán creando pequeñas favelas de miedo, donde el consumo, la promiscuidad, el desorden y hasta la muerte pululan sin temor y desafortunadamente seremos testigos mudos de otro, Garrotazo de Inseguridad.

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