Centrales Eléctricas de Norte de Santander CENS grupo EPM se mostró en desacuerdo con la posibilidad de incluir en el recibo de la luz el cobro de la tasa de convivencia y seguridad ciudadana que aprobó el Concejo de Cúcuta.
Advirtió que esta obligación a cargo de CENS “resultaría contraria al ordenamiento jurídico vigente, aplicable a las empresas de servicios públicos domiciliarios”.
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En un comunicado precisó que la Ley 142 de 1994 determinó que “la factura de servicios públicos domiciliarios solamente puede usarse para el cobro del respectivo servicio, los conexos e inherentes a la prestación de este y aquellos que hayan sido objeto de contrato de facturación y recaudo con la empresa prestadora y medie autorización del usuario para el respectivo cobro”.
Precisó que la tasa de convivencia y seguridad ciudadana que la Alcaldía de Cúcuta busca cobrarles mensualmente a todos los estratos sociales “no se encuentra incluida en ninguna de las categorías antes referenciadas”.
Por tal motivo afirmó que “el precepto normativo que pretende cobrarla mediante la factura del servicio público domiciliario resultaría contrario al ordenamiento jurídico y afectaría a los usuarios”.
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CENS grupo EPM invitó a la administración municipal “a reconsiderar esta disposición con el fin de dar cumplimiento a la normatividad aplicable a los servicios públicos domicialiarios”.