El senador de Norte de Santander, Andrés Cristo Bustos, hizo un llamado al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, para que expida en el menor tiempo posible la reglamentación de la Ley 2044, que le permitiría a más de tres millones de familias en Colombia, ser propietarios legítimos de los predios que ocupan en asentamientos humanos ilegales.
“Le estamos exigiendo hoy al Ministerio de Vivienda que saque ya la reglamentación, para que queden en claro las reglas de juego y los municipios sepan cuál va a ser su función, cómo van a hacer el gasto y cómo van a ser los subsidios a los beneficiarios, teniendo en cuenta que el 99% de estos predios son de gente en condiciones económicas nulas, para que ellos puedan acceder a los derechos que les otorga la ley”, dijo.
La Ley 2044 del 30 de julio de 2020, que es de autoría del actual presidente del Congreso, Arturo Char, tiene por objeto sanear de manera definitiva la propiedad de los asentamientos humanos ilegales consolidados y precarios en bienes baldíos urbanos, bienes fiscales titulables y los que existan en predios de propiedad legítima a favor de particulares, cuya ocupación o posesión sea mayor de diez años.
El senador explicó que la norma, sancionada por el presidente Iván Duque, fue concebida para ponerle fin a un cáncer que tienen todas las ciudades en Colombia, con municipios donde el recaudo del impuesto predial es escaso por existir demasiados bienes baldíos, bienes fiscales y aquellos que son de propietarios pero no tienen la posesión, y no hay cómo cobrarles el predial.
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En segundo término está la gente que posee el predio, sin tener un derecho de propiedad, al que no podrá acceder si no se reglamenta esta Ley, explicó Andrés Cristo, quien hace parte de la comisión tercera del Senado.
El caso de Cúcuta
Cúcuta es el mejor ejemplo de cómo pudiera funcionar la Ley, por ser una ciudad basada históricamente en la ilegalidad, como la ciudadela La Libertad, con asentamientos consolidados pero cuyas familias no poseen la condición de legalidad y propiedad del predio.
Así mismo, en la Comunas 6, que corresponde al sector del Aeropuerto, y Comuna 7, en Atalaya, que son la parte más crítica, donde se encuentran asentamientos consolidados y otros en condiciones difíciles de consolidación, cuyos propietarios nunca han accedido a los beneficios que les podría traer esas tierras y mucho menos los poseedores, explicó Andrés Cristo.
En esos sectores de la ciudad y en general, la Ley 2044 es la mejor oportunidad que tienen más de 60.000 familias para obtener la propiedad de sus predios y la seguridad jurídica que aporta esa figura.
Así mismo, afianzar el patrimonio familiar y lograr mejoras en sus entornos, porque la alcaldía tendría la obligación de ejecutar las obras de urbanismo, el trazado y pavimentación de las vías, llevar los servicios públicos, mejorar los espacios públicos y toda la oferta institucional.
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La legalización del predio, implicaría también la obligación del municipio de hacer el mapeo de toda la zona, subsidiar el registro y expedir un acto administrativo mediante el cual se entregue la titulación del predio a los nuevos propietarios.
Eso sirve a las dos partes y el municipio debería estar más interesado y tener la mejor disposición de llevar a cabo este proceso, porque muchos no están pagando un impuesto predial y son dineros que no se están recaudando.
La Ley 2044, también llamada Ley de Asentamientos Ilegales Humanos, significaría el renacer de la verdadera planificación que podría tener un municipio como Cúcuta, que figura como la quinta o sexta ciudad más poblada de Colombia, pero con más del 50% en la ilegalidad respecto a los predios construidos, precisó el congresista.
Temas importantes que trae la Ley
Es obligación de los municipios y distritos iniciar los procesos de legalización y regularización urbanística de los asentamientos humanos, que permitan reconocerlos como barrios legalmente constituidos.
La presente ley solo aplicará para aquellos asentamientos humanos ilegales consolidados y precarios en bienes baldíos urbanos, bienes fiscales titulables, y los que existan en predios de propiedad legítima a favor de particulares cuando puedan demostrar la posesión por un tiempo mayor a 10 años a la entrada en vigencia de la presente ley, y no aplicará para nuevos asentamientos humanos ilegales consolidados, ni asentamientos humanos ilegales precarios.