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Además de las obleas, estos son los alimentos que podrán tener impuestos
El Gobierno proyecta alcanzar a recaudar $1,02 billones en bebidas azucaradas y $1,09 billones en ultraprocesados.
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Martes, 9 de Agosto de 2022

Un día después de que el ministro de Hacienda, José Antonio Ocampo, presentó los puntos claves del proyecto de Reforma Tributaria para 2023, se siguen conociendo los ejes centrales que tendrá la medida en la que se destacan la renta a personas naturales con ingresos superiores a los $10 millones y las nuevas modalidades de recaudo en materia ambiental y de salud.

Entre estos nuevos modelos de captación de recursos se encuentra el dinero proveniente de la producción y consecuente primera venta o la importación de las bebidas azucaradas y alimentos ultraprocesados.


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Con estos gravámenes que se presentarán al Congreso de la República, el Gobierno proyecta alcanzar a recaudar alrededor de $2,11 billones en 2023, $1,02 billones con el recaudo por bebidas azucaradas en 2023 y $1,09 billones con los ultraprocesados.

En el caso de las bebidas, el articulado propone que la base gravable se aplique de acuerdo al contenido de azúcar en gramos por cada 100 mililitros (100 ml) de bebida. La tarifa que plantea para cada producto depende del grado de contenido.

Según una revisión realizada por la firma Jiménez Higuita Rodríguez & Asociados, se explica que las bebidas con menos de cuatro gramos de azúcar no pagarán un impuesto adicional, las que tengan entre 4g y 8g tendrían una tarifa de $18 por cada 100 mililitros, y las que tengan más de ocho gramos de azúcar pagarían $35.


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En el caso de los alimentos ultraprocesados y con alto contenido de azúcares, la base gravable será el precio final de venta, la cual tendría una tarifa de 10.

Alimentos que contemplan el alza de impuestos

Impuesto Nacional a productos comestibles ultraprocesados

  • Carne y despojos comestibles; harina y polvo comestibles.
  • Embutidos y productos similares de carne o despojos.
  • Papas fritas.
  • Patacones.
  • Chicharrones empacados.
  • Snacks o pasabocas empacados.
  • Galletas dulces (con adición de edulcolorante).
  • Barquillos, obleas y wafles.
  • Ponqués y tortas.
  • Bizcochos y pasteles de dulce.
  • Merengues.
  • Confites de chocolate.
  • Helados y postres a base de leche (incluido el arequipe).
  • Manjar blanco o dulce de leche.
  • Cereales.

Impuesto Nacional al consumo de bebidas azucaradas

  • Bebidas a base de fruta en cualquier concentración, zumos, néctares de fruta.
  • Mezclas en polvo, concentrados, jarabes que, después de su mezcla o dilución permiten la obtención de bebidas. azucaradas, energizantes o saborizadas.
  • Bebidas azucaradas, energizantes y saborizadas.
  • En general, cualquier bebida que contenga azucares añadidos o edulcolorantes.
  • Bebidas gaseosas o carbonatadas.
  • Bebidas deportivas y Refrescos.
  • Aguas endulzadas o saborizadas.
  • Bebidas a base de malta.
     

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