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Economía
El régimen de insolvencia: un paso para la reactivación económica
Este régimen debe verse como una nueva oportunidad tanto para el empresario que liquidará su empresa y para el que logre reestructurarla. 
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Viernes, 24 de Septiembre de 2021

Con el propósito de afrontar la esperada avalancha de solicitudes de todos los comerciantes y empresas colombianas, que, como consecuencia de la crisis económica generada por la pandemia, quedaron en un estado crítico; la Superintendencia de Sociedades en un trabajo mancomunado con el gobierno nacional realizó varios ajustes importantes para mejorar las capacidades de la delegatura y las intendencias regionales en materia de admisiones y trámite de los procesos de insolvencia. 

A su vez, el Gobierno Nacional expidió los Decretos Ley 560 y 772 del año 2020, lo cuales cuentan con medidas transitorias especiales para agilizar los procedimientos y preservar la empresa y el empleo. 

No obstante, según datos de la misma Superintendencia de Sociedades, durante el 2020, esta entidad recibió un total de 1.292 solicitudes de Insolvencia, mientras que en el año 2019 se recibieron 1.272 solicitudes, mostrando un aumento solamente del 2% de un año a otro. 

Según el director general de la Consultora Lizarazo & Álvarez, David Antonio Lizarazo, hasta el momento, no se ha producido la cantidad de solicitudes como se esperaba al inicio de la pandemia. De hecho, según la misma Superintendencia de Sociedades, en el caso de Bogotá, el número de solicitudes disminuyo en un 5% en el año 2020 comparado con el año inmediatamente anterior. 

“Sin embargo, esto no es sinónimo de que la economía se encuentre bien, recuperada o que la pandemia no causó estragos en el sector empresarial colombiano, todo lo contrario, de hecho según cifras del DANE, el PIB del país presentó un índice de - 6.8%, y solo en Bogotá, ciudad donde se presentó una reducción en el número de solicitudes de insolvencia, fue negativo al cierre del año 2020 con un -6,6%’’. 

Y es que la situación de pandemia junto con las medidas de prevención y contención de la COVID-19 adoptadas por el Gobierno acabó afectando a todos los mercados del país (salud, comercio, industria, educación y el agro); dejando un saldo record como la peor crisis vivida en la historia. Según cifras del Banco Mundial, la pandemia dejó al cierre del año 2020 más 4,1 millones de desempleados y, asimismo, solo entre enero y octubre del año 2020, se cerraron 509.370 micronegocios.

Según lo anterior, parece existir una gran contradicción entre las estadísticas de las solicitudes de insolvencia realizadas y la realidad económica del país. Lo realmente curioso es que la mayoría de micro negocios y Mipymes cerraron, situación que no se vio reflejada dentro de los procesos contemplados por la Superintendencia de Sociedades. 

“La pregunta es ¿por qué?, además de otros posibles factores, si nos ubicamos dentro del panorama colombiano donde más del 90% de las empresas registradas son microempresas, las cuales fueron las más afectadas por la pandemia, y que son administradas por pequeños empresarios, muchos de estos, comerciantes personas naturales, emprendedores, campesinos o gente con poco conocimiento en áreas ajenas a su negocio. Y, a pesar de que nuestro régimen actual fue expedido en el año 2006, muchos de estos pequeños empresarios aun ignoran la existencia de un régimen de insolvencia y sus beneficios. De hecho, es muy común encontrar empresas buscando asesoría sobre “concordatos”, término casi extinto y perteneciente a un régimen anterior”, afirmó el doctor Lizarazo. 

Este tema resulta preocupante para expertos financieros y consultores, ya que una de las funciones que cumple un régimen de quiebras en la economía de un país es la de mitigar los efectos de las crisis económicas y evitar estancos de las fuentes generadoras de empleo. En este sentido, con un régimen de insolvencia como el contemplado en la ley 1116 de 2006, se protegen los créditos de terceros, y asimismo se promueve la conservación y recuperación de las empresas en crisis. 

“Es importante que se genere una consciencia generalizada sobre los múltiples benéficos que la ley 1116 de 2006, junto a las nuevas medidas adoptadas por el Gobierno y la Superintendencia, traen a las empresas en situación de crisis, para que estas se acojan y gocen de sus prebendas”. 

Lizarazo sostuvo que este régimen debe verse como una nueva oportunidad tanto para el empresario que liquidará su empresa y para el que logre reestructurarla. 

“No es lo mismo cerrar una operación de manera informal, en donde la mancha de la crisis quedará marcada en el historial del empresario y su deuda será siendo perseguida, que hacerlo por la vía formal y respaldada por una entidad del talante de la superintendencia de sociedades, la cual otorga un nuevo comienzo e incentiva el desarrollo económico”, concluyó. 

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