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Esto es lo que pasará con los votos depositados por los candidatos revocados
La Registraduría y el Consejo Nacional Electoral hicieron precisiones este martes frente al particular escenario que habrá en estos comicios.
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Jueves, 26 de Octubre de 2023

Luego de un largo proceso que se extendió hasta esta semana, el Consejo Nacional Electoral (CNE) ha decretado la revocatoria de más de dos mil candidaturas, superando el plazo establecido por el calendario electoral para retirar de los tarjetones a aquellos aspirantes que ya no podrán participar en los comicios de este domingo.

En vista de lo ocurrido con candidatos como Rodolfo Hernández (Gobernación de Santander) y Tulio Gómez (Gobernación del Valle), entre otros, la gran duda que quedó servida es qué pasará con los votos que se depositen a favor de estos dos aspirantes y de todos los demás a los que no lograron retirarles su fotografía y nombre de las tarjetas electorales.


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Apenas ayer, la Registraduría y el CNE lograron resolver el acertijo y por medio de un comunicado, la organización electoral explicó que durante el proceso de escrutinio de mesa, los jurados de votación contabilizarán los votos que los ciudadanos depositen a favor de los candidatos revocados  y consignarán los resultados en las actas de escrutinio (formulario E-14), pero serán las comisiones escrutadoras las que determinen la validez de dichos votos, de acuerdo con las instrucciones impartidas por el tribunal electoral en la circular No. 002 del 24 de octubre de 2023.

Estas comisiones son integradas por los jueces designados por los Tribunales Administrativos del país que funcionarán de manera auxiliar, local, distrital y departamental. En caso de alguna reclamación que se dé durante esta etapa del proceso electoral, será la Sala Plena del Consejo Nacional Electoral la que decida si les da validez o no.

El CNE es la máxima autoridad administrativa en materia de escrutinios, de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo del artículo 237 de la Constitución Política, indicando si es procedente o no dar aplicación a su doctrina contenida en el concepto con radicado 3432 del 13 de marzo de 2018, en el sentido de que los votos de candidatos revocados no serán válidos”, precisó la Registraduría Nacional.

La entidad informó que a los ciudadanos que prestarán su servicio como jurados de votación ya les impartieron instrucciones frente a lo que deberán hacer con relación a la contabilización y registro de los votos, de acuerdo con los procedimientos dispuestos.


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El tribunal electoral, por su parte, también explicó a través de una circular dirigida a las comisiones escrutadoras, auxiliares, locales, municipales y departamentales, que deberá seguirse el siguiente protocolo:

-La revocatoria de la totalidad de una lista de candidatos o de algún aspirante a cargos uninominales como alcaldías y gobernaciones, no representa una opción válida en la respectiva tarjeta electoral. En consecuencia, no puede computarse como voto válido o nulo, sino que debe considerarse como una tarjeta no marcada, la cual carece de efectos para la fase del escrutinio.

-La revocatoria de la candidatura de una lista, en la que el resto de aspirantes quede en firme, el voto que se haga a favor del candidato revocado se tendrá en cuenta como voto válido para el partido político, movimiento o grupo significativo de ciudadanos que otorgó el aval, haciéndose la salvedad que al momento de la asignación de curules no podrá declararse la elección del mismo.


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