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No procedió la acción de amparo interpuesta por Serfinanza en México
Las autoridades manifestaron que las pruebas presentadas carecían de contundencia.

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Viernes, 23 de Febrero de 2024

En octubre del año pasado, el banco Serfinanza, propiedad de la familia Char, se vio involucrado en una polémica, ya que un medio de comunicación proveniente de México denunció que dicha entidad, tendría vínculos con los carteles de narcotráfico mexicanos.

En su momento, Serfinanza rechazó dichas afirmaciones y reveló que tomarían acciones para velar por el respeto a su buen nombre y estabilidad de su operación financiera y aseguró que:


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Nuestra entidad no maneja operaciones en moneda extranjera, por lo que sería imposible que se hubiesen utilizado sus canales para realizar movimientos desde o hacia cuentas por fuera de Colombia.El Banco Serfinanza jamás ha realizado giros a cuentas en México ni tiene negocios o relación comercial alguna con empresas o personas que tengan residencia fiscal en dicho territorio", dijeron.

Y añadieron: "Como entidad vigilada y actor responsable del sistema financiero, el Banco Serfinanza ha implementado todos los controles pertinentes a la prevención del delito y detectar cualquier operación sospechosa para alertar oportunamente a las autoridades. El Banco ya ha puesto a disposición del medio referido la información veraz que desmiente el contenido difamatorio hecho público y ha solicitado su retiro inmediato junto con la respectiva retractación”.


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Después de las declaraciones, la entidad financiera interpuso una acción de amparo con el fin de que las autoridades de México esclarecieran las afirmaciones que los vinculaban con las agrupaciones ilegales.

Sin embargo, en un documento revelado por el medio de comunicación Semana, revela que “el Secretario de la Defensa Nacional de México, desestimó las pruebas presentadas en el marco de la investigación, asegurando que no existen pruebas contundentes”.


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En el documento expuesto por el medio nacional, señala que: “Resulta procedente que su Señoría decrete el sobreseimiento del presente Juicio de Amparo, con fundamento en lo dispuesto en la fracción IV, del artículo 63, de la Ley de Amparo".

Lo anterior quiere decir que, el procedimiento de amparo fue negado porque las pruebas presentadas no eran oficiales.

Así mismo¸ se conoció que “el documento que refiere la parte quejosa en su escrito inicial de la demanda, no fue recibido en la Secretaría de la Defensa Nacional, motivo por el cual dicha autoridad no tiene conocimiento del mismo, en consecuencia, esta secretaría de Estado desconoce el origen del mismo".


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