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Finanzas Personales
¿Cuáles son los mitos más comunes sobre las cesantías?
Hasta el 14 de febrero empleadores tienen plazo de consignar recursos en fondos de sus empleados.
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Colprensa
Colprensa
Jueves, 4 de Febrero de 2021

Las cesantías están dentro de los mejores seguros contra el desempleo y como un ahorro importante para la consolidación de proyectos de vivienda y educación, prueba de ello son los 8.9 millones de colombianos que se beneficiaron por el pago oportuno por parte de sus empleadores de esta prestación social durante 2020.

Estas también representaron un alivio para las personas que disminuyeron sus ingresos en medio de la pandemia, puesto que la Emergencia económica, social y ecológica decretada por el Gobierno Nacional permitió la opción de retiro de cesantías por este motivo. En el Fondo de Pensiones y Cesantías Porvenir 186.632 afiliados se acogieron a este beneficio representando un monto de $181.183 millones.

Un indicio de que la cultura del ahorro funciona cuando se realiza un buen uso de ella y como lo manifiesta Andrés Vásquez, vicepresidente de la AFP Porvenir, “las cesantías son una opción para que las personas tengan un colchón para su manutención y la de sus familias mientras consiguen otras fuentes de ingresos”.

El año pasado, de acuerdo con la Superintendencia Financiera, se recaudaron $8.92 billones. Porvenir lideró este recaudo con una cifra récord de $3,48 billones.

A pesar de los grandes beneficios que representan para los colombianos las cesantías, alrededor de ellas siguen existiendo varios mitos. Con el Fondo de Pensiones y Cesantías Porvenir recogimos algunos de ellos y los aclaramos.

Mitos y verdades

1. El empleador decide el fondo donde debe consignar las cesantías de sus empleados.

Esto es falso. El empleado tiene derecho de elegir el fondo que desee, sea uno privado como Porvenir o una entidad pública que administre cesantías.

2. Si una persona cambia de empleo antes de cumplir un año, no tiene derecho a ellas.

Falso, el empleador debe entregar una suma proporcional al tiempo que laboró ese año. Y además debe reconocer los intereses sobre ellas equivalentes al 1% por cada mes laborado.

3. Las cesantías no se pueden heredar.

Falso. Las cesantías pueden ser solicitadas por los beneficios de ley (cónyuge, hijos y otros dependientes) cuando una persona fallece. El empleador debe comunicarse con ellos para ayudarles con el trámite respectivo.

4. Si no se reclaman después de un año se vencen.

Falso, las cesantías no tienen fecha de vencimiento, cada persona decide en qué momento hacer uso de ellas. El trabajador seguirá recibiendo su prestación en su cuenta individual del fondo elegido y al pasar un año estas permanecerán indeterminadamente generando rendimientos.

5. Los fondos se demoran mucho en entregarlas.

Falso, en un fondo como Porvenir se tiene la posibilidad de recibirlas el mismo día en que se realiza la solicitud. Para ello se debe cumplir con los documentos que exige la ley: verificación de los recursos para los que serán destinados por parte del empleador y carta de autorización de retiro por parte del titular.

La recomendación para los empleados es siempre hacer un buen uso de las cesantías. Ellas están pensadas para cuando las personas se encuentran cesantes o vean una disminución en sus ingresos, lo que les permite sobrevivir mientras encuentran un nuevo empleo.

Y para los empleadores es que no deje de realizar el pago de este auxilio a sus empleados oportunamente y dentro de los términos que fija la ley, de esta forma, evitará sanciones que se traducen en mayores gastos.

Por otro lado, El Fondo de Pensiones y Cesantías Porvenir invita a sus afiliados y a los colombianos en general, para que hagan uso de los canales de atención virtuales con los que cuenta el Fondo, que son gratuitos, agiles y seguros, y no dejen sus trámites en manos de intermediarios.

La solicitud de cesantías se puede realizar en línea ingresando a la zona transaccional del portal web y ubicando la opción de retiro de cesantías en el menú de aportes y retiros.

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