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Política
Anulan el concurso de méritos para elegir personero de Chinácota
La decisión fue proferida en primera instancia por el Juzgado Primero Administrativo Oral de Pamplona.
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Miércoles, 25 de Noviembre de 2020

Por considerar que se presentaron irregularidades en el trámite de los procedimientos de la convocatoria y que la empresa encargada de adelantar las pruebas de selección no tenía la experiencia para hacerlo, el concurso de méritos que se adelantó para elegir al próximo personero de Chinácota fue declarado nulo.

En un fallo de primera instancia, el Juzgado Primero Administrativo Oral de Pamplona, resolvió dejar sin efecto la Resolución 042 del 22 de julio de 2019, expedida por el Concejo de Chinácota, mediante la cual se convocó y reglamentó el proceso de escogencia del funcionario.

La demandante, Carolina Vega Suárez, quien era la personera de ese municipio, así como la coadyuvante, Yesica Paola Sánchez Capacho, alegaban que no se cumplió con el término que establece la ley para la inscripción de los interesados en aspirar al cargo, pues mientras que la norma indica que ese periodo no puede ser inferior a cinco días, en Chinácota apenas se dieron dos días para esa etapa.

“Salta a la vista que la Resolución No. 042 de 22 de julio de 2019 y el cronograma que se diseñó para este concurso es ilegal e inconstitucional, pues desconoce abiertamente la normatividad legal que regula la elección de este importante empleo”, se argumentaba en la demanda.

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Esta posición fue acogida por la jueza Martha Patricia Rozo Gamboa, quien en su decisión concluyó que, en efecto, en este caso se configuró una irregularidad en el trámite del procedimiento a seguir para este tipo de concursos.

“(…) se encuentra plenamente demostrada la anomalía en el caso de marras, la cual consistió en que el tiempo de inscripción establecido en el aviso de convocatoria del concurso público de méritos para la elección de personero(a) municipal de Chinácota fue menor al legalmente previsto”, se puede leer en el fallo.

Con relación a la falta de experiencia de la empresa Creamos Talento, encargada de desarrollar la prueba a los candidatos que se presentaron al concurso, la jueza primera administrativa de Pamplona determinó que este argumento también estaba llamado a prosperar.

“(…) se tiene que, la norma fue establecida con el propósito de que las personas más calificadas tuvieran la posibilidad de concursar y pasar el concurso de méritos, luego, si bien es cierto, de manera formal, se contrató a las entidades para “aunar esfuerzos, administrativos y operativos entre el Concejo de Chinácota, la Federación Colombiana de Autoridades Locales (Fedecal) y Creamos Talentos, para el acompañamiento, asesoría y apoyo a la gestión en el proceso de concurso de méritos para la elección del personero municipal, no entiende el Juzgado qué grado de experticia tienen las entidades que participaron en el convenio, pues dentro del plenario no se acreditó la misma”, se puede leer en el fallo.

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Nuevo concurso

Aunque la decisión del Juzgado es de primera instancia y esta podrá ser apelada, otra de las determinaciones que se adoptó fue conminar al Concejo de Chinácota para que, en un término de tres meses siguientes a la ejecutoria del fallo, adelante un nuevo concurso para proveer de manera definitiva el cargo de personero de ese municipio.

La jueza pide que, en ese caso, se sigan “los derroteros trazados en este fallo, esto es, se otorgue el término legal establecido por la ley para la inscripción de candidatos, adelantándose todas y cada una de las etapas con sujeción a las normas tanto especiales como generales dispuestas por el legislador para tal fin”.

El concurso que estaba en trámite ya había surtido la mayoría de sus etapas y se encontraba listo para que el Concejo procediera con la elección de la única candidata que llegó a la lista de elegibles, pero fue suspendido.

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