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Dejan en firme la elección del concejal de Cúcuta Álvaro Raad
Al concejal del Centro Democrático lo demandaron porque, al parecer, estaba incurso en una presunta inhabilidad al momento de la elección, el año pasado.
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Lunes, 29 de Abril de 2024

Por considerar que en su caso no se configuró ninguna inhabilidad, el Tribunal Administrativo de Norte de Santander negó la demanda mediante la cual buscaban tumbar la elección de Álvaro Raad Forero como concejal de Cúcuta para el periodo 2024-2027.

Al dirigente del Centro Democrático madrugaron a demandarle la credencial porque, al parecer, se encontraba impedido para participar en las elecciones de octubre de 2023, toda vez que su mamá, Constanza Stella Forero de Raad, se desempeña como magistrada del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, cargo que ocupaba dentro de los meses anteriores a la elección de Raad.

El demandante, Justo Diez Galvis, alegaba que como la funcionaria judicial ejerce un oficio que, en su criterio, está tipificado como autoridad civil, y el parentesco entre ambos es de primer grado de consanguinidad, el concejal estaba incurso en una prohibición que se configura como inhabilidad.


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“Está plenamente probado que la señora Constanza  Stella Forero de Raad, quien se desempeña como magistrada del Tribunal Superior de Cúcuta, ostenta la calidad de funcionaria pública y tiene la facultad legal de conformidad con el artículo 131 numeral 4 del Estatuto de la Administración de Justicia Ley 270 de 1996, de  nombrar para los cargos de su despacho a sus respectivos empleados, hecho que se constituye como ejercicio de autoridad civil”, señaló el demandante en sus alegatos.

Sin embargo, sus pretensiones no fueron acogidas por los magistrados del Tribunal Administrativo, tras advertir que la señora Forero no ejerce autoridad civil, sino jurisdiccional, la cual implica poner en funcionamiento la ley en un caso concreto mediante sentencia, a efecto de solucionar un conflicto, y por esa razón, aquí no se configura inhabilidad alguna.

“(…) Los fiscales, jueces, y en  este caso los magistrados, ejercen autoridad jurisdiccional, lo cual difiere de la autoridad civil, resaltándose que una es la autoridad jurisdiccional, otra la autoridad civil, otra la autoridad militar, otra la autoridad administrativa y otra la autoridad política”, concluyeron los magistrados en el fallo de primera instancia.

En la sentencia explican que en el caso de una magistrada como Forero no puede entenderse que su ejercicio revista una naturaleza tal que permita tener influencia en el electorado.

En consecuencia, el Tribunal resolvió no acoger la demanda de nulidad electoral, dejando en firme la elección que consiguió Álvaro Raad para un segundo periodo.


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