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Política
Fallo del Consejo de Estado le devuelve la curul a Ángela Robledo
La representante a la Cámara era señalada de una doble militancia. 
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Colprensa
Colprensa
Martes, 10 de Marzo de 2020

El Consejo de Estado falló una tutela a favor de Ángela María Robledo y revocó la decisión que en abril del año pasado la sacó de la Cámara de Representantes por una doble militancia. 

El escaño que logró Robledo en la Cámara obedecía a lo estipulado en el Estatuto de la Oposición, que le otorga curules para el siguiente periodo legislativo a los perdedores de las elecciones presidenciales. 

En este caso, fueron Gustavo Petro, que es actual senador, y su fórmula vicepresidencial, Ángela María Robledo. Dicha candidatura se presentó por el movimiento Colombia Humana. 

El vericueto en su momento obedeció a que Robledo no renunció a la curul que ocupaba por la Alianza Verde doce meses antes del primer día de su inscripción como candidata a la Vicepresidencia. 

Así lo entendió en su momento el Consejo de Estado, que analizó que si bien era un derecho adquirido de la oposición, primaba un artículo de la Constitución que prohibía la doble militancia. También se dijo que el escaño se perdía porque se trataba de un derecho personal. 

Robledo no dio su brazo a torcer e interpuso las acciones legales y el 2 de julio instauró una tutela contra la sentencia de nulidad, pero el resultado, proferido en diciembre pasado por la Sección Tercera de esa Corporación, le fue adverso, por lo que la dirigente impugnó la decisión. 

En sus alegatos, la defensa de Robledo expuso que la curul que le fue otorgada no fue por presentarse como candidata a los comicios al Congreso, sino que obedeció a una figura nueva en el ordenamiento jurídico, con el fin de facilitar el ejercicio de la oposición y control político al gobierno electo. 

Así las cosas, el caso llegó a la Sección Segunda, que tras analizar todo el panorama argumentó en su providencia que si se tiene en cuenta que bajo la luz de la jurisprudencia la doble militancia busca proteger la confianza de la ciudadanía depositada, en este caso hay dos electorados que deben distinguirse: el que apoyó a Robledo como congresista y el que la respaldó como candidata a la Vicepresidencia. 

“En una situación como esta, debe inclinarse la balanza en la protección del último electorado el cual es más cuantioso y fue otorgado bajo los supuestos de intereses nacionales más generales”, reseña la sentencia divulgada este martes. 

Añade la providencia que la curul que ocupaba Robledo era fundamental para mantener el equilibrio en el sistema político colombiano el cual, a consideración del magistrado ponente William Hernández, requiere de pesos y contrapesos en permanente equilibrio. 

Tras conocer la decisión, Robledo a través de su cuenta en Twitter escribió que “la curul que me restituye el Consejo de Estado es también de los más de ocho millones de personas que votaron por el proyecto de Colombia Humana. Mi profundo agradecimiento al doctor Jorge Iván Palacios y a todo el grupo de abogados que me acompañaron en la lucha por la curul de la paz”. 

El fallo concluye fijando un plazo de 20 días para que la Sección Quinta (la que profirió la nulidad) expida una nueva decisión y para ello le da dos opciones. La primera es que “emita la providencia de cumplimiento del fallo de tutela bajo los argumentos aquí expuestos, en especial, en lo relativo a la consagración del derecho fundamental autónomo de la oposición”. 

El segundo camino que le plantea este fallo a la Sección Quinta es que debe examinar cuáles son las causales en las que puede aplicarse la doble militancia, si se mantiene lo que dice el artículo 107 de la Constitución o si se emplean otros parámetros. 

En ese orden de ideas, el Consejo de Estado sentencia que si se toma esta opción no debe estudiarse a partir del caso de Robledo, “no porque se trate de un cambio abrupto de jurisprudencia, sino como advertencia de las reglas claras de juego ante futuras elecciones en donde se materialice la asignación de las curules a la segunda votación en la elección presidencial y vicepresidencial”. 

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