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Se cae por completo medida cautelar contra fotomultas
La acción popular es liderada por Donamaris Ramírez.
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Viernes, 22 de Noviembre de 2019

El  Tribunal Administrativo de Norte de Santander terminó de dejar sin piso la medida cautelar que suspendía los efectos del famoso Acuerdo 016 del 10 de julio de 2017, el cual le concedió autorización al alcalde César Rojas para entregar en concesión los servicios de tránsito y transporte  del municipio, incluidas las fotomultas.

Esto implica que tanto el Consorcio Servicios de Tránsito y Movilidad de Cúcuta, como el sistema de fotodetección que comenzó a implementarse en la ciudad hace unos meses, seguirán en firme, hasta tanto se resuelva de fondo la acción popular presentada por el exalcalde y excandidato a la Alcaldía, Donamaris Ramírez.

En octubre, el Juzgado Tercero Administrativo, en atención a un recurso de reposición presentado por el Consorcio, ya había revocado uno de los apartes del fallo que decretó la medida y que hacía referencia a la suspensión provisional de los efectos del contrato de concesión No. 2465, de 2017.

En consecuencia, se ordenó el levantamiento de la medida cautelar en lo referente a ese aspecto.

A la par, el municipio y la concesión apelaron la decisión de primera instancia proferida en septiembre, bajo el argumento de que la providencia que decretó la medida provisional solo hacía un estudio de legalidad de los actos administrativos y del contrato de concesión, sin establecerse las verdaderas vulneraciones que se estaban cometiendo sobre los derechos de los ciudadanos.

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También reprochaban que el juez estaba incurriendo en un error al interpretar la prórroga que le entregó el Concejo al alcalde, para materializar el contrato con el Consorcio Servicios de Tránsito.

Al analizar los elementos del proceso, el Tribunal consideró que había lugar a revocar el resto del fallo proferido por el Juzgado, es decir, lo que ordenaba la suspensión provisional de los efectos del Acuerdo 016, la suspensión provisional de los efectos de los actos administrativos que entregaron en concesión el servicio de tránsito y los efectos de unas resoluciones expedidas por la administración municipal.

“Queda claro que, ante la duda que surge en relación con los argumentos que sirvieron de fundamento al A-QUO (juez tercero) para arribar a las conclusiones a las que arribó, y a partir de las cuales adoptó la medida cautelar decretada, no se satisface de manera plena la apariencia de buen derecho, el cual se erige como elemento tradicional esencial de procedencia de toda cautela”, señala un aparte del fallo proferido por el Tribunal Administrativo.

Los magistrados concluyeron que no resultaba posible afirmar, “sin asomo de duda”, que el término de duración de las facultades otorgadas al alcalde para la firma del contrato de concesión era de seis meses y que las mismas se daban sin posibilidad de prórroga. 

“(...) Por tanto, partiendo de allí, cualquier tipo de conclusión a la que se pudiere arribar, en virtud de tal situación, resultaba a todas luces discutible y cuestionable, lo que permite concluir que dentro del presente caso, no se cumplía con los requisitos necesarios para adoptar una decisión de tal dimensión”, se puede leer en el auto de segunda instancia.

‘La acción popular sigue’

Tras conocerse la decisión de segunda instancia del Tribunal Administrativo de Norte de Santander, que dejó sin piso la medida cautelar en contra del acuerdo que entregó en concesión las fotomultas y los servicios de tránsito, el autor de la acción popular, Donamaris Ramírez, insistió en que el proceso sigue.

“La decisión que acaba de tomar el Tribunal la califico como un cinco por ciento de la discusión que tenemos que dar realmente en esta acción popular”, manifestó el exmandatario. 

Señaló que lo que acaba de fallarse es un aspecto de forma y que lo importante de esta acción son los aspectos de fondo.

“Y en el fondo lo que estoy peleando en mi acción, es que existen unos hechos de moralidad administrativa, puesto que  el municipio de Cúcuta hizo un acuerdo de concesión por $19 mil millones, cuando realmente la instalación de esos semáforos no vale eso”, aseguró Ramírez.

Agregó: “mi pretensión de fondo es que se declare que las operaciones administrativas, financiera y presupuestal, actos y todos los contratos expedidos o suscritos por el municipio, vulnera el derecho colectivo de moralidad administrativa”.

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