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Supersalud sancionó a exgerente del hospital de Ocaña
Jairo Pinzón López, exrepresentante legal de la ESE Hospital Emiro Quintero Cañizares de Ocaña.
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Domingo, 22 de Enero de 2023

La Superintendencia Nacional de Salud sancionó a Jairo Pinzón López, exrepresentante legal de la ESE Hospital Emiro Quintero Cañizares de Ocaña, Norte de Santander, con una multa de 250 salarios mínimos legales vigentes, tras comprobarse negligencia en el desempeño de sus funciones frente a la dirección de la institución asistencial.


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Los hechos se remontan a una visita de inspección realizada al hospital del 2 al 6 de junio de 2020, en la cual se evidenciaron incumplimientos para que se garantizara una correcta atención en salud a la población de la provincia de Ocaña y de la región del Catatumbo, así como deficiencias en la información entregada al grupo auditor de la Superintendencia.

La decisión sancionatoria está contenida en la resolución 2022720000008764-6 de diciembre 2022, y señala que Pinzón López omitió su deber de velar por el cumplimiento de las condiciones mínimas que deben ser incluidas en el acuerdo de voluntades para la prestación de los servicios.

En este punto, el grupo auditor escogió aleatoriamente un convenio entre el hospital y la EPS Sanitas, y encontró que no contaba con el lleno de los requisitos de capacidad instalada frente a los servicios contratados, el modelo de atención implementado por la ESE, así como tampoco los indicadores de calidad del Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad en Salud (SOGCS).


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Así mismo se evidenció que el exgerente no cumplió con la ejecución total del 5% del presupuesto de 2019 comprometido para el mantenimiento de la infraestructura y dotación hospitalaria. Fue así como de los $4.483 millones asignados, tan solo ejecutó $2.508 millones.

“Resulta indispensable indicar que su ejecución es necesaria para garantizar a los usuarios la prestación de los servicios en salud de manera óptima y eficiente”, reza el acto administrativo.

Igualmente, durante la investigación se evidenció que durante la vigencia 2019 no realizó las actividades necesarias para manejar los recursos del Plan de Salud Pública de Intervenciones Colectivas (PIC) en la cuenta de ahorros destinada para esto, y no tuvo la suficiente diligencia para que hubiera calidad o coherencia entre la información de los estados financieros reportada en el Sistema de Gestión Hospitalaria (SIHO), y lo reportado durante la visita a la Superintendencia Nacional de Salud, en lo relacionado a las cuentas por cobrar.


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Adicionalmente, otorgó poderes a un asociado de Cooperativa de trabajo asociado llamada Cootrasmar CTA quien no siendo funcionario del hospital asistió a mesas de conciliación de cartera de flujo de recursos, realizó actas de concertación, celebró y firmó acuerdos de pago ante el Instituto Departamental de la Salud y la Supersalud.

Pinzón López omitió realizar las acciones suficientes para lograr el recaudo de cartera durante la vigencia 2019. Durante la investigación quedó demostrado que apenas se recaudó un 32%, situación que refleja la falta de agilidad, eficacia, eficiencia y oportunidad en el recaudo de cartera en que incurrió la ESE.

Cabe señalar que esta responsabilidad recae en quien ostente el cargo de representante legal, ya que como administrador de la institución era quien debía desplegar las acciones encaminadas a tal fin, para que se garantizara la solvencia del hospital y en consecuencia la adecuada prestación del servicio.


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También omitió la realización del análisis semestral de los indicadores de monitoreo de la calidad en salud respecto a la efectividad y de experiencia en la atención.

Adicionalmente, no tuvo en cuenta los mecanismos de consolidación y análisis de la información relacionada con la gestión para la atención de accidentes de tránsito.

Por último, incumplió con su deber de implementar las herramientas tecnológicas y logísticas necesarias que permitieran la radicación, seguimiento y control de las peticiones, quejas, reclamos, y denuncias de los usuarios y la habilitación de una línea telefónica en los términos dispuestos.

Contra esta sanción de primera instancia de la Superintendencia Delegada para Investigaciones Administrativas procede el recurso de reposición y de apelación.

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