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¿Dueño del carro debe pagar fotomulta si otra persona comete la infracción?
La Corte indicó que para imponer una fotomulta se debe identificar, en algunas ocasiones, al conductor.
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Colprensa
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Viernes, 30 de Septiembre de 2022

La denuncia penal hecha por conductores de taxi a la Fiscalía, en la que se señala que la alcaldesa de Bogotá, Claudia López, y otros seis alcaldes del país estarían incumpliendo con la sentencia de la Corte Constitucional sobre la decisión de imponer comparendos sin identificar al conductor al momento de la infracción, volvió a poner sobre la mesa un punto que viene discutiéndose desde hace poco más de tres años: ¿debe un propietario pagar o no esa fotomulta?

Apegados a la norma, la sentencia C-038 de 2020 tumbó el parágrafo 1 del artículo 8 de la Ley 1843 de 2017, en el que se indicaba que “el propietario del vehículo será solidariamente responsable con el conductor, previa su vinculación al proceso contravencional, a través de la notificación del comparendo en los términos previstos en el presente artículo, permitiendo que ejerza su derecho de defensa”.

Es decir, las secretarías de Tránsito deben identificar plenamente al infractor y demostrar que él fue el culpable en una fotomulta y no imponer la sanción al dueño del carro, hecho que precisamente no estarían cumpliendo los alcaldes de Bogotá, Cali, Yumbo, Barranquilla, Medellín, Cúcuta y Turbaco, ciudades en las que, según la revista Semana, se estarían presentando las irregularidades.


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¿Deben pagar?

La empresa Asesoría Jurídica en Fotomultas explicó  que el organismo de Tránsito debe de identificar plenamente al infractor y demostrar que fue quien tuvo la culpa en caso de una infracción, y “el Tránsito se excusa en que cuando realizan una fotomulta, se queda en la base de datos interna hasta que logren identificar al infractor y ponerle la multa. Según lo que responden en los derechos de petición, el ciudadano no está obligado a pagar, más el tránsito sí está obligado a identificar al infractor”.

Parte de la irregularidad, explicó la vocera de Asesoría Jurídica, es que las autoridades de Tránsito nunca bajan del sistema la infracción “y por ende, después de hacer una notificación por aviso comienza el proceso de cobro al ciudadano, incluso con intereses diarios”.

La asesora de la empresa señaló que, si no es identificado plenamente el conductor, el propietario del vehículo en el que se cometió la infracción no está obligado a pagar el comparendo o la multa impuesta.


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Los casos en que sí se debe pagar

Sin embargo, hay dos casos en los que el propietario de un vehículo sí debe pagar un comparendo impuesto así no vaya conduciendo el carro: si tiene vencido el Soat y/o la revisión tecnicomecánica y de gases.

Así lo estableció la Corte Constitucional en la sentencia C321 de 2022, en esta, quedó establecido que si se cometen las dos anteriores infracciones, automáticamente el dueño del carro deberá responder y pagar la contravención.


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En esta sentencia quedó establecido que en caso de pasarse un semáforo en rojo, el exceso de velocidad y transitar en Pico y Placa, las secretarías de Tránsito deberán identificar al conductor para imponer el comparendo.

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