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¿Cuándo deben declarar renta las persona naturales en el 2023?
Conozca los detalles para realizar su declaración de renta en Colombia, para el año gravable 2022.
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Viernes, 24 de Febrero de 2023

Los plazos para la presentación de la declaración y el pago del Impuesto sobre la Renta y Complementario año gravable 2022 para las personas naturales, será en una sola cuota a partir del 9 de agosto y hasta el 19 de octubre de 2023.

A partir del próximo 9 de agosto y hasta el 19 de octubre de 2023, las personas naturales deberán presentar ante la Dian, la declaración de renta correspondiente al año pasado (2022).

Por ello, le damos a conocer los aspectos que todos los ciudadanos deben tener en cuenta para poder cumplir con dicha obligación.


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Primero anotar que, no todas las personas naturales se encuentran obligadas a declarar. Por ello, es importante conocer quiénes están obligados a hacerlo y el proceso por medio del cual pueden culminar exitosamente su declaración.

 

¿Quiénes deben presentar declaración de renta?

La normatividad vigente indica que se encuentran obligados a declarar, quienes cumplan cualquiera de los siguientes requisitos:

•Que los ingresos brutos durante el año 2022 sean superiores a 1.400 UVT ($50.831.000).

•Que el patrimonio bruto (activos) al 31 de diciembre de 2022 exceda de 4.500 UVT ($163.386.000).

•Que los consumos mediante tarjeta de crédito excedan de 1.400 UVT ($50.831.000).

•Que el valor total de compras y consumos superen las 1.400 UVT ($50.831.000).

•Que el valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras (CDT o CDaT) excedan de 1.400 UVT ($50.831.000).

•Que sean responsables del impuesto a las ventas (IVA).


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Al respecto, señalan los expertos que es importante tener en cuenta que “si una persona natural por el año gravable 2022, ha optado por inscribirse en el Régimen SIMPLE de Tributación; dicho contribuyente no debe presentar el formulario de la declaración de renta y complementarios por el año gravable 2022”.

 

Para residentes en Colombia:

•Debe declarar en el formulario 210 “Declaración de renta y complementario personas naturales y asimiladas residentes y sucesiones ilíquidas de causantes residentes” por el sistema cedular, este formulario será habilitado en la página de la DIAN.

•Se aplica el principio de renta mundial, declara la totalidad de los ingresos y gastos (tanto de fuente nacional como de fuente extranjera) y los activos y pasivos tanto los nacionales como los poseídos en el exterior.

•Se encuentran obligados a presentar el formulario 160 “Declaración Anual de Activos en el exterior”.

 

Por su parte, para personas naturales no residentes en Colombia, es importante tener en cuenta que:

•No está obligado a presentar declaración de renta en Colombia si sobre sus ingresos le practicaron retención en la fuente por dividendos y participaciones, intereses, comisiones, honorarios, regalías, arrendamientos, compensaciones por servicios personales, servicios técnicos, asistencia técnica, para profesores extranjeros.

•En caso de encontrase obligados a declarar, lo harán respecto de sus rentas (ingresos menos gastos y costos) y ganancias ocasionales de fuente nacional, y sobre los activos y pasivos poseídos en Colombia.


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•Debe usar el formulario 110 “Declaración de renta y complementario para personas jurídicas y asimiladas y personas naturales y asimiladas no residentes y sucesiones ilíquidas de causantes no residentes, o de ingresos y patrimonio para entidades obligadas a declarar”

•No se encuentran obligados a presentar el formulario 160 “Declaración Anual de Activos en el exterior”.

 

¿Cómo se calcula el valor a pagar?

Respecto de la forma en que se calcula el valor total a pagar, se deben tener en cuenta las siguientes consideraciones:

Se deben sumar:

•Rentas de trabajo: aquí se incluye salarios, prestaciones sociales, honorarios y servicios prestados de manera personal, entre otros.

•Rentas de capital: estos ingresos corresponden a intereses, arrendamientos y explotación de intangibles

•Rentas no laborales, como, por ejemplo, operaciones de comercio (compra y venta de mercancías), servicios de transporte de carga, agricultores, servicios y honorarios donde se empleen más de dos trabajadores.

Al total de estas rentas debe restarle los ingresos no constitutivos de renta que corresponden a:

•Aporte obligatorio a pensión

•Fondo de solidaridad pensional

•Aporte obligatorio a salud

•Aporte del trabajador independiente al sistema de riesgos laborales

Con los dos pasos anteriores se obtiene el total de los ingresos netos y a este valor se le deben restar los costos y gastos procedentes (donde sea aplicable) y las deducciones imputables, las cuales junto con las rentas exentas (aportes a fondos de pensiones voluntarias, cuentas AFC/AVC) reducen la base gravable, la cual, al multiplicarse por la tarifa, se obtiene el valor total a pagar.

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