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El CNE ya había negado el debate que obligan hacer por vía tutela
El comunicado del Consejo Nacional Electoral resuelve de esta manera la solicitud que había interpuesto Ángela María Robledo y otros ciudadanos.
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Colprensa
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Jueves, 16 de Junio de 2022

El Consejo Nacional Electoral, CNE, negó a los accionantes de la tutela que obliga a los candidatos Rodolfo Hernández y Gustavo Petro desde la semana anterior la posibilidad por considerar que la ley no obliga a los aspirantes a participar en los debates.

Así lo expresó el CNE a los accionantes del debate, Ángela María Robledo, Diana Otavo Morales, Juana Afanador, Viviana Vargas Vives, Martha Lucía Ortiz Cárdenas y Ana María Sánchez Ospina en una resolución en donde les respondieron que: “La Ley 996 de 2005 en su artículo 23 dispone que durante las campañas presidenciales, sea esta primera o segunda vuelta, de acuerdo a lo indicado por la Corte Constitucional, los partidos, movimientos políticos, movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos que inscriban candidatos, tendrán derecho, entre otras, a realizar tres debates; sin embargo, la norma no establece que dicha actividad sea de carácter obligatorio, de allí que solicitar al candidato presidencial asistir a estos no tiene fundamentación alguna, como quiera que la realización de estos se da por parte y a petición de los candidatos presidenciales o algunos de ellos”.


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Igualmente el CNE señala que se han dado todas las garantías para que los candidatos puedan dar a conocer sus propuestas y planes de gobierno con miras a que los colombianos las conozcan, “se asignaron espacios en los medios de comunicación social que usan el espectro electromagnético, entre los candidatos a la Presidencia de la República que pasaron a segunda vuelta para el período constitucional 2022-2026, la cual en su artículo segundo indica que el Sistema de Medios Públicos Radio Televisión Nacional de Colombia (RTVC) dispondrá lo necesario para la realización de los debates referidos, los cuales se llevarán a cabo con la petición conjunta de los candidatos, ante dicho sistema de medios públicos”.

Y se concluye en la resolución que: “De lo referido, es posible concluir que la norma no impone a los candidatos la obligación de realizar debates electorales, sino que posibilita hacerlos, presentado la respectiva solicitud conjunta ante el sistema de medios, con el lleno de los requisitos previstos”, dice la resolución”.

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