La Opinión
Suscríbete
Elecciones 2023 Elecciones 2023 mobile
Finanzas Personales
Pensionados no podrán trasladarse a Colpensiones
El último fallo de la Corte Suprema define en cuáles casos, quienes no recibieron asesoría adecuada, podrán aplicar a un cambio del régimen pensional.
Image
La opinión
La Opinión
Martes, 2 de Marzo de 2021

La Corte Suprema de Justicia publicó el último fallo sobre traslado de pensiones, en el que se definió en qué casos las personas que no recibieron asesoría adecuada podrán aplicar a un cambio del régimen pensional.

Le puede interesar: Personería de Cúcuta hará veeduría a vacunación contra COVID-19

Uno de los puntos sobresalientes en la reciente normatividad tiene que ver con que quienes ya están recibiendo su mesada, no podrán regresar a Colpensiones, así hayan recibido información deficiente a la hora de tomar la decisión de trasladarse a un fondo privado.

Lea: Cierran parques en centro de Cúcuta para combatir la inseguridad

El fallo puntualizó que si la persona que hace el reclamo tiene estatus de pensionado, es “una situación jurídica consolidada, un estatus jurídico que no es razonable revertir o retrotraer”.

El organismo añadió que eso no significa que la persona que se vea afectada no pueda obtener reparación.
 

Temas del Día