La Registraduría Nacional avaló ayer un total de 69.333 firmas de las 33.018 que se requerían para activar la revocatoria del mandato del alcalde de Cúcuta, Jairo Tomás Yáñez.
Lea además: Esto es lo que viene en el proceso de revocatoria de Jairo Yáñez
El comité promotor de la iniciativa, ‘De que se va se va, póngale la firma’, había entregado a comienzos de agosto pasado 13 cajas con 120.000 apoyos recogidos durante más dos semanas, para su respectiva revisión.
De acuerdo con el informe técnico elaborado por la organización electoral y conocido por La Opinión, los siguientes fueron los resultados del análisis hecho a los formularios entregados:
-Registros válidos: 69.333
-Formatos en los que la fecha no corresponde: 515
-No aparece en el censo nacional: 753
-La persona no está en el censo de antes de 1988: 884
-Los datos son ilegibles: 2.074
-Los datos fueron incompletos: 4.801
-No aparece en el Archivo Nacional de Identificación: 5.590
-El nombre de la persona no corresponde: 9.679
-No está en el censo: 12.756
-Registro duplicado: 14.941
-Renglón no manuscrito por la misma mano: 2.428
-Registros uniprocedentes: 8.079
Le puede interesar: Así está la puja en las redes sociales frente a la revocatoria de Jairo Yáñez
Validados los apoyos que se exigían para continuar adelante con el proceso de revocatoria, lo que sigue ahora es la expedición del certificado de cumplimiento de los topes de campaña y estados contables del comité promotor por parte del Consejo Nacional Electoral, para poder convocar a los ciudadanos a las urnas a que decidan la continuidad o no del mandatario local.
Al respecto, la norma señala que la revocatoria del mandato deberá celebrarse dentro de un término no superior a dos meses, contados a partir de la certificación expedida por la Registraduría, lo que quiere decir que la jornada en la que se decidirá la suerte del mandatario local podría desarrollarse a finales de noviembre próximo.
Una vez sea expedido el informe definitivo de la verificación de las firmas que respaldan el mecanismo de participación, los delegados de la entidad deberán enviar al gobernador el acto administrativo que certifica los apoyos válidos y nulos, y el cumplimiento o no de los requisitos constitucionales exigidos para el apoyo de la propuesta. Esto, con el fin de que se proceda a fijar la fecha de votación correspondiente.
Lea también Quiero enviar un mensaje de tranquilidad, de total transparencia a los cucuteños: alcalde ad hoc para la revocatoria
“Fijada la fecha, la Dirección de Gestión Electoral procederá a expedir el respectivo calendario con la programación de las actividades para llevar a cabo la votación correspondiente. Dentro de los ocho días siguientes a la notificación de la resolución que certifica el cumplimiento de los requisitos para la revocatoria del mandato, el gobernador fijará fecha en la que se llevará a cabo la jornada de votación del mecanismo de participación ciudadana”, señala la Registraduría.
Para que el mecanismo finalmente sea aprobado tendrán que salir a votar al menos 130.565 personas, equivalentes al 40% de la votación válida registrada en la elección de 2019.
De estos electores, la mitad más uno deberá votar por el sí, para que se pueda proceder a revocar el mandato del alcalde Jairo Yáñez.