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Urgencia manifiesta que declaró Jairo Yáñez por Cuatro Vientos sí era válida, dice un juez
La decisión que adoptó el saliente alcalde de Cúcuta, Jairo Yáñez había sido demandada por la Contraloría Municipal.
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Lucy Araque
Lucy Araque
Viernes, 19 de Enero de 2024

Dos años después de la polémica que quedó servida en Cúcuta por cuenta de la urgencia manifiesta que declaró el entonces alcalde de la ciudad, Jairo Yáñez, para que se pudieran terminar las obras en la intersección vial de Cuatro Vientos, a las que le restaba un 3% de ejecución, un juez le dio la razón al saliente mandatario local.


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En un fallo de primera instancia, el Juzgado Primero Administrativo Oral del Circuito de Cúcuta, concluyó que no había lugar a declarar la nulidad de la medida que fue adoptada por Yáñez, a través de la Resolución No. 211 del 2 de agosto de 2021, toda vez que los motivos que invocó el municipio para hacerlo eran válidos.

“Para el Despacho, los argumentos expuestos por la entidad territorial al momento de declarar la urgencia manifiesta, se encuentran debidamente soportados con los antecedentes administrativos que reposan en el expediente digital, los cuales dan cuenta de la grave afectación que se venía presentando en la ciudad por el cierre del tramo vial Cuatro Vientos, concretamente por no haberse concluido la obra en ese sector, lo cual comprometía la movilidad, transporte público y el comercio de la zona, como se vio reflejado en el estudio técnico realizado el 30 de julio de 2021 por las Secretarías de Tránsito y Transporte, y de Infraestructura del Municipio de Cúcuta”, señala un aparte de la sentencia.

La decisión que en su momento tomó Yáñez llegó a instancias judiciales, después de que la Contraloría Municipal pidiera anular dicho acto administrativo, con el argumento de que las razones sustentadas por la Alcaldía de Cúcuta para declarar la urgencia no resultaban suficientes.


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Como el municipio decidió poner fin al contrato que venía ejecutando la Unión Temporal Construnorte desde el 2018, y que estuvo suspendido en seis oportunidades, con una ejecución del 97,44%, el órgano de control le manifestó al juez que el incumplimiento de un contrato no podía catalogarse como una situación de fuerza mayor “y menos cuando las circunstancias que adujo la administración para fundamentar la urgencia se venían presentando de facto hace más de un año”.

“Las razones invocadas no tenían el alcance y tampoco la justificación que exige la norma para tomar una decisión como la que adoptó el municipio, pues si bien la urgencia manifiesta es una figura excepcional, esta requiere que la motivación se encuentre ajustada a la ley y no a la falta de imprevisión o negligencia de la entidad estatal, ya que su indebida utilización vulnera el interés general y los principios que rigen la administración pública”, alegaba la Contraloría.

No obstante, las consideraciones planteadas por la defensa del gobernante local, en el sentido de que la terminación del proyecto de Cuatro Vientos era indispensable, pues esto permitía la adecuada y continua prestación del servicio público que radica en cabeza del municipio, fueron acogidas por el juez de primera instancia.


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En los alegatos presentados ante el despacho judicial, uno de los abogados que llevó el caso, Juan Carlos Bautista, señalaba que la puesta en operación de la infraestructura vial “se convirtió en el mecanismo que le permitió a la entidad (Alcaldía) satisfacer las necesidades de la comunidad en materia de movilidad, libertad de locomoción y desarrollo económico y social, significando esto que la culminación de las obras se requería en el inmediato futuro”.

En ese sentido, el juez Primero Administrativo Oral estuvo de acuerdo con que la situación ameritaba, por parte del municipio, tomar una medida urgente como la que adoptó Jairo Yáñez, puesto que la parálisis vial en el tramo de Cuatro Vientos, derivada de los problemas que surgieron de la ejecución del contrato pactado a 14 meses, pero que se extendió a 2 años, 9 meses y 11 días, exigía la terminación de las obras y “conjurar la crisis que se estaba presentando”.

“De tal manera que acudir a la contratación directa por vía de urgencia manifiesta para aliviar y solucionar definitivamente la problemática causante de la crisis, no puede considerarse una medida desproporcionada o carente de respaldo legal”, concluyó el juez.


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En el fallo de primera instancia contra el cual procede el recurso de apelación se agrega lo siguiente: “Corolario de lo hasta aquí analizado y encontrando el Juzgado que los motivos que invocó el Municipio de San José de Cúcuta para declarar la urgencia manifiesta a través de la Resolución No. 211 del 2 de agosto de 2021, se encuentran conforme a los presupuestos legales para su declaratoria y adopción, la decisión del Despacho no puede ser otra que la de mantener incólume el acto acusado y denegar las pretensiones de la demanda”.


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