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¿Su negocio puede ser clausurado este mes? Conozca las sanciones por no facturar electrónicamente
Este mes se cumple el plazo por incumplimiento de implementación de factura electrónica.

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¿Su negocio puede ser clausurado este mes? Conozca las sanciones por no facturar electrónicamente
Este mes se cumple el plazo por incumplimiento de implementación de factura electrónica.
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Jueves, 17 de Agosto de 2023

El fin de los plazos para la implementación de la facturación electrónica trae consigo nuevas preocupaciones para aquellas empresas que deban adoptar este sistema en al área metropolitana de Cúcuta y los demás municipios de Norte de Santander.

 Las dudas o desconocimiento de los errores respecto al correcto registro pueden acarrear severas multas y  sanciones. Durante su Webinar para contadores, Novasoft, empresa especializada en tecnología y desarrollo de software para la gestión de procesos de negocio (ERP) y gestión de talento humano, abarcó los casos en los que su empresa podría recibir una multa o ser clausurada. 

Es importante resaltar que las sanciones económicas pueden equivaler hasta el 1% del valor de las operaciones facturadas, sin exceder las 950 Unidades de Valor Tributario (UVT), que para este año equivalen aproximadamente a 40 millones. En caso de no cumplir los plazos de pago, su multa puede ser hasta de 15.000 UVT.


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En primer lugar, debe saber que la no implementación de la facturación electrónica transcurridos tres meses desde su obligación, de acuerdo con calendario por naturaleza del negocio, dará lugar a la sanción de clausura del establecimiento, atendiendo los términos del artículo 657 del estatuto. Por tanto, al finalizar este mes esta sanción puede ser ejercida en cualquiera de los sujetos.

 

.

 

Para evitar las multas tenga en cuenta:

 

Es importantes tener claridad y cumplir a cabalidad los requisitos de la facturación electrónica descritos en artículo 617, así para eludir las sanciones derivadas su factura debe:

a. Estar denominada expresamente como factura de venta.

b. Apellidos y nombre o razón y NIT del vendedor o de quien presta el servicio.

c. Apellidos y nombre o razón social y NIT del adquirente de los bienes o servicios, junto con la discriminación del IVA pagado.

d. Llevar un número que corresponda a un sistema de numeración consecutiva de facturas de venta.

e. Fecha de su expedición.


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f. Descripción específica o genérica de los artículos vendidos o servicios prestados.

g. Valor total de la operación.

h. El nombre o razón social y el NIT del impresor de la factura.

i. Indicar la calidad de retenedor del impuesto sobre las ventas.

El incumplimiento de los literales a, h, e i, implica una sanción del uno por ciento (1%) del valor de las operaciones facturadas sin el cumplimiento de los requisitos legales, sin exceder de 950 UVT.  Esta sanción es igualmente aplicable cuando en la factura no aparezca el NIT con el lleno de los requisitos legales. La reincidencia en la omisión de estos requisitos resultará en la clausura del sitio de acuerdo con el artículo 657.

Factura electrónica. / Foto. Cortesía

 

Su negocio podría ser clausurado en estos casos:

 

El mismo artículo dispone el resto de los casos que incurrirá en el cierre temporal y sellamiento oficial 'cerrado por evasión' del establecimiento de comercio, oficina, consultorio y, en general, del sitio donde se ejerza la actividad, profesión u oficio:

Cuando el sujeto obligado no expida factura o documento equivalente, o no contenga los requisitos establecidos en los literales b, c, d, e, f, o g se clausurará durante tres días. En este caso el incumplimiento de uno solo de los requisitos resultará en la sanción.


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También se deriva una sanción de tres días en los casos de emplear sistemas electrónicos de los que se evidencie la supresión de ingresos y/o de ventas, doble contabilidad, doble facturación o que una factura o documento equivalente, expedido por el contribuyente, no se encuentra registrado en la contabilidad ni en las declaraciones tributarias.

Reconociendo que las normativas establecidas pueden generar confusión para los sujetos obligados, Novasoft recomienda el uso de un buen software de facturación electrónica que ayude a automatizar y agilizar los procesos, garantizando el correcto registro, emisión, envío y almacenamiento de las facturas.  

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Las piezas del rompecabezas de la propuesta del Gobierno sobre la tan esperada reforma tributaria ya se están armando. A los ojos de los expertos las más de 900 fichas que contendría el proyecto apuntarían a una reforma estructural integral.
Las piezas del rompecabezas de la propuesta del Gobierno sobre la tan esperada reforma tributaria ya se están armando. A los ojos de los expertos las más de 900 fichas que contendría el proyecto apuntarían a una reforma estructural integral. Las piezas del rompecabezas de la propuesta del Gobierno sobre la tan esperada reforma tributaria ya se están armando. A los ojos de los expertos las más de 900 fichas que contendría el proyecto apuntarían a una reforma estructural integral.

En los últimos 20 años, las más de 10 reformas han sido exitosas en materia de recaudo, pero a costa de ir formando el código tributario como una colcha de retazos: difusa, compleja y obsoleta.

Ahora, el proyecto del Gobierno del presidente Juan Manuel Santos tiene nombre propio, Elissa, denominado así por el ministro de Hacienda, Juan Carlos Echeverry, y buscará que ésta sea más equitativa, más limpia, sencilla, que seduzca y que se adapte a las normas internacionales.

Además buscaría que fuera un sistema equitativo, progresivo y eficiente, tal como lo dice la Constitución Política. El primer compromiso de Santos a cumplir será no aumentar  las tarifas y compilar en un solo cuerpo jurídico todas las normas.

Una de las modificaciones que se harían específicamente en el impuesto sobre la renta de personas jurídicas sería la tributación de los dividendos y las participaciones.  Según Alfredo Lewin Figueroa, socio principal de la Firma Lewin & Wills Abogados, la tarifa de renta de sociedades debería quedar en 25% y cuando se distribuyan los dividendos haya un gravamen entre un 10% y 15%. “Mientras no se distribuyan no estarían gravados, entonces habría un estímulo para seguir invirtiendo”, agregó.

Otro de los puntos a revisar son las exenciones. En opinión de Figueroa, el país debe definir qué quiere incentivar y crear un marco claro por cinco años, máximo por 10, pero nunca por 30 años.  La reforma estructural implica una revisión completa, un revolcón al código tributario que a juicio de los expertos requerirá de una discusión larga y profunda.

Las propuestas


Según Tendencia Económica de Fedesarrollo para atender una reforma estructural se debe tener en cuenta: estimar en cuánto podría aumentar el recaudo, incrementar al máximo posible el número de bienes gravados con IVA al 10% y al 16%, unificar la tarifa de renta de las empresas en un nivel que si bien debe ser inferior a la actual tarifa general de 33% debe ser superior a la tarifa de 15% de zonas francas uniempresariales y disminuir el nivel de renta exenta, etc.
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