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Migración
Deben atender tratamientos de enfermedades catastróficas a migrantes irregulares
Aunque sean migrantes irregulares, la Corte Constitucional determinó que se debe realizar la atención inicial de urgencias que incluyan enfermedades catastróficas, si el médico tratante lo determina urgente.
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Colprensa
Colprensa
Martes, 13 de Diciembre de 2022

Esta afirmación se dio tras estudiar una tutela de una ciudadana venezolana, en situación irregular, al considerar que el hospital de Tunja le vulneraba sus derechos al darle de alta sin ningún tipo de garantía para continuar su proceso de diálisis.

La ciudadana extranjera expresó que, debido a múltiples patologías, que incluían la insuficiencia renal, estuvo internada en la unidad de cuidados intensivos y sus médicos tratantes consideraron necesarios el tratamiento de hemodiálisis.

En este caso, y para futuros, la Sala Segunda de la Corte reiteró que es obligación que los ciudadanos extranjeros deben tener el Permiso Especial de Permanencia (PEP), para poder afiliarse al sistema general de salud. Sin embargo, en caso de emergencia médica, se analizó si dicho tratamiento puede considerarse inmediato.


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“Está probado que el tratamiento de hemodiálisis es indispensable y no puede ser retrasado razonablemente sin poner en riesgo la vida de la accionante. En el caso en concreto, la prestación periódica de la hemodiálisis se encuentra incluida dentro de la atención básica de urgencias, pues de su prestación depende la vida de la señora”, expresó la Sala.

La Corte concluyó que el hospital puso en riesgo los derechos fundamentales de la vida y la salud de la paciente, al no prestarle la hemodiálisis.

“La Sala considera que la complejidad del padecimiento catastrófico, insuficiencia renal crónica de la accionante demandaba un compromiso superior. La respuesta de las entidades accionadas no podía traducirse en una total desatención a la situación de la accionante, basados únicamente en su condición de migrante irregular”, afirmó el Alto Tribunal.


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El fallo otorgó 48 horas al hospital para que realice una valoración médica a la paciente y autorice el servicio médico que se requiera para el tratamiento de la insuficiencia renal crónica que le fue diagnosticado.

También se le ordenó al Departamento de Boyacá que financie los servicios de salud que el hospital preste a la accionante, mientras que ella deberá adelantar los trámites legales para su afiliación.

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