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Cúcuta
Piden garantizar derechos a los recluidos en sitios transitorios
Tutela obliga a las autoridades activar plan para descongestionar centros de reclusión.
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Martes, 23 de Noviembre de 2021

El Juzgado Quinto de Familia de Cúcuta en Oralidad tuteló los derechos fundamentales a la dignidad humana, vida digna y salud de las personas que se encuentran privadas de la libertad en los centros transitorios como estaciones de Policía, CAI, URI, Casas Gaula, entre otros, de Cúcuta.

La acción de tutela, que fue instaurada por el personero municipal de Cúcuta, Karol Yessid Blanco Monroy, le ordena a la Alcaldía de Cúcuta, “la prestación integral de los servicios de salud que requieran todas las personas que se encuentren recluidas transitoriamente a través del régimen subsidiado, si no hay prueba de su afiliación al Sistema de Seguridad Social en Salud”.

En ese ítem, se debe “garantizar la continuidad en la prestación del servicio de salud hasta que sea asumido por el sistema penitenciario y carcelario a través de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios de Colombia (Uspec) o el detenido recobre la libertad”, además de certificar las condiciones de salud a través de “personal idóneo”.

Así mismo se debe garantizar la priorización de la prestación del servicio médico, entrega de medicamentos  e insumos a quienes reporten al momento del ingreso enfermedades huérfanas, crónicas, congénitas, degenerativas, que se encuentren en condición de discapacidad y mujeres en estado de embarazo.


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En máximo 10 días, a partir de la notificación, se ordena a la Alcaldía de Cúcuta y al Instituto Nacional Penitenciario (Inpec) suscribir un convenio con el fin de proceder a reubicar gradualmente a las personas privadas de la libertad que estén en los sitios transitorios ates mencionados.

También le ordena al Inpec que en máximo dos días reciba a las personas que lleven más de 36 horas recluidas en los sitios transitorios registrando su estado de salud y los requerimientos médicos de las personas que recibe en custodia.

La medida insta a la Alcaldía, Uspec e Inpec para que en conjunto adopten las medidas necesarias y “acondicionen un inmueble que cumpla con las condiciones mínimas de subsistencia dignas y humana, para la reclusión transitoria de las personas privadas de la libertad a quienes no se les ha definido su situación jurídica”.

En máximo 48 horas, la Alcaldía, Uspec y el Inpec deberán proveer a los recluidos de un kit de aseo, colchoneta, almohada, sábana y cobija y garanticen espacios adecuados para el descanso nocturno y “con cantidad razonable de baterías sanitarias, en óptimo estado de funcionamiento”.


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Igualmente advierte al Inpec que debe cumplir su obligación de recibir en custodia a las personas privadas de la libertad por medida de aseguramiento o condena, so pena de las sanciones contempladas en el Decreto 2591 de 1991 para su desacato.

Ordena a la Uspec que en un día adopte “medidas necesarias para que se suministren los alimentos a los reclusos que permanezcan transitoriamente, sin interrupción y observando todos los requerimientos nutricionales y normas de protocolo de tratamiento higiénico sanitario de alimentos, que garanticen una correcta alimentación de las personas privadas de la libertad”.

Finalmente exhorta a la Defensoría del Pueblo y Procuraduría Regional para que en cumplimiento de su función constitucional realice visitas periódicas a los centros de reclusión transitoria con el fin de determinar el estado de reclusión de las personas privadas de la libertad y verifique la efectividad de sus derechos fundamentales.

De ser procedente, se pide a la Defensoría del Pueblo y Procuraduría Regional “promueva las actuaciones no solo preventivas sino también sancionatorias frente a la vulneración de sus derechos y envíen los reportes que estime necesarios al juez de primera instancia encargado de verificar el cumplimiento del presente fallo”.

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